Jurisprudencia: la facturación eléctrica emitida con retraso no tiene el límite temporal de un año de la refacturación por consumo incorrecto.

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jurisprudencia derecho administrativo

STSJ Asturias (Sala de lo Contencioso) de 8 de abril de 2015, rec. nº 388/2014.
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“(…) dicho precepto se encuadra dentro de los supuestos de comprobación de los equipos de medida y control y regula los efectos de un funcionamiento incorrecto para el caso de que se facturen cantidades que no se corresponden con la realidad, distinguiendo dos contingencias posibles: el de la facturación de cantidades inferiores a las debidas y el de la facturación de cantidades superiores a las debidas, previendo el cobro por insuficiencia del pago, en el primer caso, con sujeción al prorrateo y límite temporal que señala, y la devolución de lo cobrado de más, en el segundo caso. (…) esto es, una facturación emitida con retraso, pero que no se corresponde a consumos irreales, ni tiene su origen en un funcionamiento incorrecto del equipo de medida u otros aparatos que sirvan de base para la facturación, por lo que resulta palmario que no es de aplicación el precepto en que sustenta la Administración la resolución impugnada, pues el artículo 96.2 del Real Decreto 1955/2000 no contempla un supuesto como el aquí debatido, donde no se ha producido error alguno y, por ello, no resulta tampoco de aplicación la limitación a un año en el periodo de facturación que el mismo precepto contempla, debiendo estarse al límite prescriptivo contemplado en el Código Civil para el retraso en la emisión de las facturas reclamadas, que es el supuesto que aquí concurre” (F.D. 3º) [B.A.S.].

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