Prohibición del nudismo en determinadas playas y endurecimiento de las ordenanzas municipales

0
99

Prohibición del nudismo

Prohibición del nudismo en determinadas playas y endurecimiento de las ordenanzas municipales

 

STS (Sala 3ª) de 30 de marzo de 2015, rec. nº 1214/2013
Accede al documento

“A juicio de la Sala, tales previsiones han de considerarse respetuosas con este último principio, en cuanto se atemperan tanto a las exigencias del uso general de dichas playas (en cuanto destinadas al disfrute de todo tipo de personas), como a la intensidad de la perturbación que la Corporación municipal ha considerado a efectos de calificar como grave el comportamiento. Es más: la propia Ordenanza ha dejado abierta la puerta a la posibilidad de practicar el nudismo en ciertas circunstancias, al prever eventuales autorizaciones, pues solo se sanciona dicha actividad en los lugares (de esas mismas playas) en los que no esté autorizada expresamente. De esta forma, la propia Corporación municipal ha tenido en cuenta que puede autorizarse, mediante los sistemas que los representantes municipales entiendan convenientes, la actividad que analizamos, lo que pone de manifiesto que ha contemplado como posible una solución que permita a los defensores del naturismo su ejercicio en los lugares públicos situados en el territorio municipal” (F.D. 4º) [B.A.S.].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here