Acción de desahucio por precario basada en un acto administrativo de adquisición impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa. Presunción de legalidad de los actos administrativos mientras no sean anulados.

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STS (Sala 1ª) de 1 de octubre de 2014, rec. nº  2181/2012.

“(…) el acto administrativo no pierde su ejecutividad, aún cuando se interpongarecurso contra el mismo, salvo que la jurisdicción lo suspenda cautelarmente y ello en aplicación del art. 111 dela Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo” (F.D. 2º) [J.T.C.].

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