Cláusula penal moratoria e impago parcial del precio: facultad moderadora de los Tribunales.

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STS (Sala 1ª) de 11 de noviembre de 2014, rec. nº  2880/2012.

[3] “(…) la cláusula penal no está prevista para este incumplimiento parcial. Si la parte compradora (…) no comparece en la notaría, procede la resolución y perderá las cantidades entregadas y el momento en que se despliega la eficacia de tal cláusula es (…) el impago de más de dos pagarés, como así ocurrió efectivamente. Por ello, la cláusula penal no contempla sino el impago del precio, que queda acreditado contractualmente por los impagos de sendos pagarés (aplazamiento fraccionado del pago que así se pactó en el anexo), pero la función coercitiva y liquidadora de la cláusula penal viene prevista para el impago del precio y este impago no ha sido total, sino parcial, lo que lleva consigo la facultad moderadora del artículo 1154 del Código civil (…)”(F.D. 2º) [J.A.T.C.].

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