Contrato de compraventa de fincas en curso de urbanización e incumplimiento resolutorio: impago del precio ante la no finalización de las obras de urbanización: cláusula penal y facultad moderadora de los Tribunales.

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STS (Sala 1ª) de 4 de diciembre de 2014, rec. nº  3238/2012.

Respecto al incumplimiento resolutorio: “2 (…) El motivo se desestima porque en los contratos o acuerdos previos al que es objeto del proceso (…) ni en la modificación posterior (…), se menciona obligación alguna de entrega de parcela con la urbanización terminada. Se hace referencia a ésta (así, la cuota en los gastos de la misma) pero no se impone como obligación la terminación, e incluso cuando en diciembre de 2008 se modifica el contrato inicial, la parte compradora conoce que no está terminada y su no terminación no se puede considerar incumplimiento de un contrato que nada dice sobre ello. Ni tampoco puede admitirse que, pese a todo, se halle en la intención evidente, como dice el artículo 1281, de los contratantes, pues nada induce a pensarlo” (F.D. 4º).

Respecto a la cláusula penal y la facultad moderadora del Tribunal: “4 (…) la moderación se prevé en dicho artículo [1.154 CC] para el caso de incumplimiento parcial de la obligación de pago del precio y en el presente caso ha incurrido la compradora recurrente en el incumplimiento exactamente previsto en la cláusula penal, consistente en el pago de la ‘totalidad’ y efectivamente no ha cumplido en su totalidad el pago: es el supuesto previsto”(F.D. 4º) [J.A.T.C.].

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