Derecho al honor: inexistencia de intromisión ilegítima por la tardanza de 48 horas en cancelar los datos de morosidad

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STS (Sala 1ª) de 11 de febrero de 2015, rec. nº 1021/2013

“1.- La cuestión litigiosa inicialmente planteada ha quedado reducida en este recurso de casación a determinar si el hecho de que transcurrieran aproximadamente 48 horas entre el momento en que el demandante pagó la deuda que tenía contraída con Bankia y el momento en que sus datos fueron dados de 3 baja en el registro de morosos, constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante imputable a Bankia, que los había incluido en tal registro.” (F.D. 1º)

“1.- Tal como ha quedado planteada la cuestión en el recurso de casación, la inclusión de los datos personales del demandante en el registro de morosos fue inicialmente correcta. No se alega, por tanto, que se haya producido vulneración del derecho al honor por la tardanza del acreedor en cancelar unos datos sobre morosidad que nunca hubieran debido ser incluidos en el fichero. La vulneración del derecho al honor que se denuncia vendría determinada por la tardanza de 48 horas en cancelar los datos de morosidad desde que el deudor canceló su deuda mediante el pago de lo que debía.

(…) La pretensión del recurrente de configurar el derecho a la cancelación de sus datos del deudor que paga su deuda de modo instantáneo, de modo que de no ser así el responsable de la inclusión de sus datos en el fichero de morosos incurre en una vulneración de sus derechos fundamentales, se configura como una pretensión incompatible con la extensión en el tiempo que conlleva toda actividad humana de una mínima complejidad (como puede ser la de cancelar la inclusión de datos del deudor en un fichero de morosos una vez que este ha abonado su deuda), que difícilmente puede ser instantánea.

La tardanza de 48 horas en cancelar los datos no puede considerarse excesiva e injustificada, a la vista de los plazos que la normativa sobre protección de datos de carácter personal prevé para actuaciones similares, y por tanto no constituye una vulneración de los derechos del deudor.” (F.D. 3º) [P.G.C.]

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