En el análisis comparativo de las reivindicaciones, los dibujos no definen el objeto del derecho, pero ayudan a interpretar el contenido de las mismas.

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SAP de A Coruña (Sección 4ª), de 26 de septiembre de 2014, rec. nº. 160/2013.

“(…) En casos como el presente, son necesarios conocimientos especializados sobre la materia y cuestión a resolver por el tribunal (…), y por ello es de esencial importancia la prueba pericial. Y de la practicada en juicio, tal como considera el juzgador de primera instancia, no se estima suficiente a los efectos pretendidos, dado que lo que se examina realmente es la confrontación de los productos, llegando a conclusiones discrepantes entre los peritos sobre si se trata de igual diseño de configuración de la embarcación, por diferencias de medidas de manga en obra viva y obra muerta (…), cuando lo determinante es el juicio de las cuatro reivindicaciones que definen el objeto de las concretas invenciones con una determinada realización. Lo fundamental es el análisis comparativo del producto pretendidamente infractor, la trainerilla fabricada por la mercantil demandada, en el sentido de acreditar que tenga las mismas características que los obtenidos por el método patentado por la actora, por la descripción de las reivindicaciones de la patente de invención de la actora, su ámbito objetivo, para lo que se exige que se redacten de un modo claro y conciso. No obstante para la interpretación de las reivindicaciones también sirven la descripción y los dibujos, según establece la norma del propio apartado 1 del citado artículo 60 de la Ley 11/1986, de modo que la labor de averiguación del sentido relevante de aquellas no se agota con el recurso al componente literal, ya que el intérprete, en la determinación del alcance de la protección, ha de recibir la ayuda que pueda ofrecer aquellos dos mencionados elementos extrínsecos. En particular, los dibujos no definen el objeto del derecho, pero, como se ha dicho, ayudan a interpretar el contenido de las reivindicaciones (STS 12-7-2013), por lo que con dicho bagaje probatorio no puede admitirse, sin temor a equivocarse, la declaración de infracción, tal como se pretende en demanda. Por todo lo expuesto, reproduciendo los argumentos de la sentencia apelada, procede sin necesidad de mayores razones desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia apelada” (F.D. 3º) [F.CH.R.].

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