Jurisprudencia: Nulidad de testamento. Falta de capacidad del testador.

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derechocivil
STS (Sala 1ª) de 26 de junio de 2015, rec. nº 185/2014.
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[La sentencia resuelve el recurso contra la Resolución de la Audiencia Provincial de la Coruña. De 15 de noviembre de 2013, tratándose como fondo de la cuestión, la nulidad del testamento, por falta de capacidad del testador].

“(…) 1. La representación procesal de Doña Josefina Interpuso demanda de juicio ordinario de acción de nulidad de testamento contra Doña Elena , solicitando que se declare la nulidad del testamento otorgado por don Balbino el día 10 de enero de 2008, por falta de capacidad de otorgante y, por tanto, nula la institución de heredero a favor de la señora Elena y nulas de pleno derecho las disposiciones de bienes que esta pudiera haber hecho en tal cualidad, y se declare válido y subsistente, el testamento otorgado por don Balbino el día 13 de julio de 2001. 2. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el 14 de marzo de 2013 por la que se desestimaba la demanda por entender que no existía prueba contundente e inequívoca de que en la fecha del otorgamiento el deterioro cognitivo que sufría el testador le privase absolutamente de juicio, debiendo prevalecer la presunción legal de capacidad. La parte demandada propuso como prueba testifical la del notario ante quién se otorgó el testamento y la de la notaría ante la que el testador otorgo un poder el 7 de abril de 2008. Tales pruebas fueron inadmitidas e interpuesto recurso de reposición por la parte proponente fue desestimado y esta hizo constar su protesta.3. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación de la parte actora, alegando, en esencia, como motivo del mismo el error en la valoración de la prueba, sin que la parte demandada, al formular su escrito de oposición al recurso, propusiese la práctica de prueba en aplicación del artículo 461 en relación con el 460 ambos de la ley de Enjuiciamiento Civil. Correspondió el conocimiento del recurso a la Sección número 3 de la Audiencia Provincial de A Coruña que dictó sentencia el 15 de noviembre de 2013 por la que, estimando el recurso de apelación, con revocación de la apelada, estimaba en todos sus términos la demanda formulada” (F.D. 1º ).

“(…) La sentencia del tribunal de apelación inicia su discurso lógico reconociendo la presunción iuris tantum de la capacidad del testador, que basada en el favor testamenti establece el artículo 662 CC que se ve corroborada por la aseveración notarial sobre capacidad (artículos 685 y 696 del CC), por lo que adquiere especial relevancia de certidumbre y por ella se ha de pasar, mientras no se demuestre cumplidamente su incapacidad en vía judicial. A continuación entra en la valoración de la prueba practicada y concluye en la falta de capacidad de don Balbino antes del otorgamiento del testamento de 10 de enero de 2008. Se basa para ello, con la debida motivación en: 1) Informe del centro de reconocimientos médicos los días 9 y 11 de noviembre de 2007, 2) Informe del médico de cabecera que le venía tratando desde el año 1998, emitido el 2 de enero de 2008, 3) Audiencia realizada a don Balbino en julio de 2008, así como en el informe del médico forense del mismo mes en el marco del procedimiento de incapacitación de don Balbino en el que se dictó sentencia declarando su incapacidad el 29 de octubre de 2008” ( F.D. 1º ).

“(…) La decisión de la Sala basada en la doctrina en la materia a saber que indica que: a) que la capacidad mental del testador se presume mientras no se destruya por prueba en contrario; b) que la apreciación de esta capacidad ha de ser hecha con referencia al momento mismo del otorgamiento; c) que la afirmación hecha por el Notario de la capacidad del testador, puede ser destruida por ulteriores pruebas, demostrativas de que en el acto de testar no se hallaba el otorgante en su cabal juicio, pero requiriéndose que estas pruebas sean muy cumplidas y convincentes, ya que la aseveración notarial reviste especial relevancia de certidumbre, y d) que por ser una cuestión de hecho la relativa a la sanidad del juicio del testador, su apreciación corresponde a la Sala de instancia. Esto último es esencial en el presente supuesto pues la sentencia recurrida ha motivado de forma completa y cabal que en el testador concurría incapacidad para otorgar testamento en el momento en el que lo otorgó, y esta declaración del estado mental es inamovible en casación. Esta no es una tercera instancia”, sin que se pugne con el juicio de capacidad a cargo del Notario, su buena fe, su prestigio y su profesionalidad. Procediendo a la desestimación del motivo casacional” (F. D 6º) [M.E.C.C].

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