La fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, y por tanto el momento al que debe referirse el contenido del activo y pasivo de la sociedad coincide con la fecha de la separación de hecho cuando es mutuamente consentida, seria, prolongada y ratificada por actos subsiguientes: constituye un crédito del activo de la sociedad de gananciales el importe de la revalorización del inmueble privativo del marido como consecuencia de las mejoras realizadas en el mismo con dinero ganancial.

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SAP de Murcia (Sección 4ª), de 6 de marzo de 2014, rec. nº 110/2014.

“(…) 4º.- El momento al que debe referirse el contenido del activo y pasivo de la sociedad ganancial será, en principio, el de la extinción legal de la sociedad de gananciales. Pero en los casos de separación de hecho mutuamente consentida, seria, prolongada y demostrada por actos subsiguientes, sin llegar a ser una nueva causa de extinción de la sociedad de gananciales, sí se producen algunos efectos similares a la disolución de la sociedad ganancial, aunque sólo en la relación interna entre los cónyuges, de tal manera que desde esa definitiva (‘irreversible’ dice la STS de 21-2-08 ) ruptura, desaparecido el fundamento de la comunidad que es la convivencia, no pueden vincularse las ganancias de las partes a esa comunidad, surgiendo un nuevo régimen económico matrimonial cuyos efectos son los propios de la separación absoluta de bienes.

(…) El momento temporal de la separación de hecho de los esposos, determinó también la fecha de extinción del correspondiente régimen económico matrimonial. (…) nos encontramos en presencia de una separación de hecho mutuamente aceptada y consentida. Además reúne las notas de seria, prolongada y demostrada por actos subsiguientes, y en concreto por la posterior presentación de la demanda de divorcio y por la adopción de medidas provisionales. Obsérvese que la duración y prolongación del período temporal de esa separación de hecho, no constituye el dato fundamental a valorar en tales casos, sino más acertadamente, una apreciación conjunta de todos ellos, que acrediten, como aquí acontece, la realidad estable e inequívoca de vidas, domicilios y economías disgregadas e independientes”(F.D. 2º).

“(…) conforme a lo dispuesto en el artº. 1395 del Código Civil, la sociedad de gananciales ostenta la titularidad de un crédito frente al esposo, propietario de la vivienda, equivalente al incremento de valor de dicho inmueble como consecuencia de las mejoras efectuadas con dinero ganancial constante el matrimonio” (F.D. 4º)[S.R.LL.].

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