Las situaciones prolongadas de ruptura conyugal sin reclamaciones económicas entre los cónyuges denotan la inexistencia de desequilibrio económico entre los cónyuges, incompatible con la solicitud tardía de pensión compensatoria.

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STS (Sala 1ª) de 30 de septiembre de 2014, rec. nº 3434/2012.

“(…) Precisando la sentencia de 17 de diciembre de 2012 que, en principio, y salvo circunstancias muy concretas de vinculación económica entre los cónyuges, no existe desequilibrio económico en las situaciones prolongadas de ruptura conyugal. ‘Se entiende que cada uno de ellos ha dispuesto de medios propios de subsistencia y mal se puede argumentar porquien la solicita que la separación o divorcio es determinante de un empobrecimiento en su situación anterior en el matrimonio, situación que en el peor de los casos sería la misma, pero no agravada por la ruptura’ (Sentencia del 3 de junio de 2013, recurso: 417/2011).

(…) al transcurrir cinco años sin petición económica alguna, se creó por la esposa una situación consolidada de independencia económica y de autonomía patrimonial incompatible con la concepción de inestabilidad económica, al tiempo que con la actual reclamación se perturba la necesaria confianza y expectativas del esposo que razonablemente no podía esperar, transcurrido tanto tiempo, una reclamación económica, que viniese a agravar aún más su situación financiera, de por si maltrecha dado que es el único que afronta los gastos económicos de los dos hijos (arts. 97 y 7 del Código Civil)”(F.J. 3º)  [S.R.LL.].

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