El TS estima discriminación salarial por razón de sexo por no poder explicar o justificar la diferente retribución que perciben empleados de la misma categoría profesional

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STS (Sala 4ª) de 14 de mayo de 2014, rec. nº 2328/2013

“La cuestión que se debate en el presente recurso de casación unificadora se centra en determinar si un ‘plus voluntario y absorbible’, asignado unilateral e incondicionadamente por la empresa en cuantía diferente a varios de sus departamentos, cuya finalidad, según la declaración de hechos probados, estriba en ‘compensar tareas’ (…), constituye o no un trato desigual contrario al artículo 14 de la Constitución Española” (F.D. 1º).

“(…) el empresario privado no está obligado a otorgar un trato igual o uniforme a todos sus trabajadores, pudiendo establecer aquellas diferencias que le parezcan más convenientes en orden a sus propios intereses empresariales, lo que no puede hacer, sin demostrar que exista para ello una causa objetiva y razonable que lo justifique, es asignar unas cantidades significativamente inferiores en los departamentos integrados exclusivamente por mujeres (10,37 € mensuales por persona en el de ‘pisos’) respecto a las que otorga en los departamentos muy mayoritariamente ocupados por hombres (118,42 y 168,19 €/mes en ‘cocina’ y ‘bares’, respectivamente).

(…) la diferencia de trato, insistimos, en ausencia de cualquier explicación o justificación razonable que la diera sentido, tiene carácter discriminatorio porque, de forma objetiva, esa diferenciación establecida por el empleador privado, instrumentada mediante una concesión aparentemente neutra, entraña un trato retributivo que discrimina peyorativamente a quienes prestan servicios en un departamento ocupado exclusivamente por mujeres, hasta el punto de que ellas, en clara y exagerada disparidad con sus compañeros varones mayoritariamente destinados en los otros departamentos, perciben unas sumas significativamente inferiores (en ningún caso alcanzan siquiera el 10% de las que se cobra en los departamentos mayoritariamente ocupados por hombres) a las de aquéllos” (F.D. 2º).

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