Jurisprudencia: beneficiaria de subsidio por desempleo que realiza actividades agrícolas orientadas al autoconsumo y el SPEE extingue el subsidio por incompatibilidad: el TS admite que ha de excluirse tal incompatibilidad cuando la labor agraria se concreta a un reducido cultivo para consumo familiar.

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jurisprudencia derecho laboral

STS (Sala 4ª) de 27 de abril de 2015, rec. nº 1881/2014.
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“Los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones son básicamente dos: a) la actora viene percibiendo desde 13/02/08 subsidio de desempleo para mayores de 52 años; y b) en el año 2011 ha realizado actividades relacionadas con la explotación de un olivar de su propiedad, cuya recolección produjo un rendimiento anual alcanzó 906,75 euros y fue destinada al autoconsumo familiar.

Al tener conocimiento de tales hechos, el SPEE dictó resolución en 07/03/12 acordando extinguir el subsidio y declarar la percepción indebida del mismo en el periodo 16/03/11 a 30/01/12 [4.473]. Resolución dejada sin efecto por el J/S nº Dos de los de Albacete por sentencia de 02/09/13 [autos 772/12], confirmada por la STSJ Castilla/La Mancha 28/Febrero/14 [rec. 1279/13]”. (F.D. 1º).

“Antes de nada debemos referir el mandato legal -el art. 221.1 LGSS – que prescribe que ‘la prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no suponga la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial’.

Y en su interpretación nuestra sentencia de contraste -STS 04/11/97 – sostiene que la norma es clara y que ‘el sentido propio de sus palabras’ -primer canon de interpretación según el art. 3.1 CC – no se opone a su espíritu y finalidad. Y añade que ‘[l]a regla general es la incompatibilidad y la excepción por trabajo a tiempo parcial -marginal o no- sólo juega para el trabajo por cuenta ajena, como con énfasis subraya el precepto, sin dejar duda sobre el alcance de la excepción que no alcanza al trabajo por cuenta propia’. Razona además nuestro precedente que la referencia a que el trabajo por cuenta propia será incompatible con la prestación, aunque no determine la inclusión en el campo de aplicación de alguno de los regímenes de la Seguridad Social, apunta directamente al REA, en el que la inclusión se condiciona a que las labores agrarias se realicen habitualmente y como medio fundamental de vida [art. 2 LSA, en relación con el art. 2 RSA]. Para concluir que ‘[l]a norma es, por tanto, inequívoca y coherente con la finalidad de establecer un régimen de incompatibilidad más restrictivo para el trabajo por cuenta propia, en el que, como es notorio, existen mayores dificultades para establecer un control que delimite los supuestos de trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial, y en el que, incluso, esa distinción carece de sentido práctico’.

(…) Así las cosas, la doctrina que precedentemente hemos reproducido y que en la presente sentencia reiteramos, ciertamente es aplicable a todos los casos de actividades agrarias que sean merecedoras de tal nombre, siquiera no den lugar -por ausencia de habitualidad y no integrar medio fundamental de vida: art. 2.1 LSA y RSA- a la inclusión en el REA, pero en manera alguna puede alcanzar a unas labores orientadas al autoconsumo [las aceitunas cosechadas en el caso se limitaron a compensar el aceite previamente adquirido en la almazara], que carecen del menor atisbo de profesionalidad y que incluso pueden considerarse – como muy razonablemente entendió la sentencia de instancia- ‘trabajos residuales y esporádicos de mera administración y conservación de un pequeño patrimonio agrícola, que de otro modo se vería malbaratado y perdido por dejar de prestarse los cuidados mínimos imprescindibles, que incluyen la recogida del fruto’.

La incompatibilidad de que trata el art. 221.1 LGSS presupone -entendemos- no solamente una apariencia de la referida profesionalidad, sino la existencia de una explotación agraria -cualquiera que sea su entidad y grado de organización- orientada a la producción de bienes con básicos fines de mercando, por lo que ha de excluirse tal incompatibilidad cuando la labor agraria se concreta -como en autos- a un reducido cultivo para consumo familiar, en términos tan limitados que excluyan palmariamente la posibilidad de fraude; sostener lo contrario comporta desconocer una realidad sociológica y lleva -como en el caso ahora debatido a consecuencias desproporcionadas y poco acordes a la equidad” (F.D. 2º) [E.T.V.].

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