Jurisprudencia: Plazos para interponer el recurso: recurso de casación para unificación de doctrina. No cabe apreciar extemporaneidad en la interposición al haber sido indicado erróneamente la procedencia del recurso de casación ordinario, luego inadmitido.

0
562

STS (Sala 3ª) de 25 de septiembre de 2017, rec. nº 1947/2015.
Accede al documento
 
“En el presente caso, la sentencia recurrida se notificó a la representación procesal de la recurrente el día 31 de enero de 2014, y el recurso de casación para la unificación de doctrina no se interpuso hasta el día 24 de marzo de 2015, esto es, una vez transcurrido el plazo de treinta días establecido legalmente.
 
Ahora bien, lo cierto es que la Sala de instancia, al notificar la sentencia, hizo saber a las partes que contra la misma cabía interponer recurso de casación, y la parte aquí recurrente preparó recurso de casación ordinario contra la misma, el cual fue denegado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo por Auto de 8 de enero de 2015, notificado el día 9 de febrero de 2015, en el que se declara la inadmisión del recurso de casación 658/2014 por razón de cuantía.
 
La indicación de recursos, aunque preceptiva con arreglo al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es una información a las partes respecto de los medios de impugnación que pueden utilizarse contra una resolución judicial, información que aquéllas no están obligadas a seguir y que no las exime de la carga de interponer el recurso procedente cuando se encuentren asistidas de Letrado (sentencias de 25 de marzo y 29 de septiembre de 1994 y de 12 de mayo de 1995). Ahora bien, no deben ser equiparados los supuestos de falta de indicación de los recursos procedentes, con la indicación de un recurso improcedente, que es lo que se ha producido en el presente supuesto. En esta situación, como hemos dicho en la sentencia de 8 de febrero de 2016 (rec. cas. núm. 2618/2015) resultaría desproporcionado y lesivo para el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la CE) rechazar por extemporáneo el recurso de casación para unificación de doctrina que ha sido interpuesto dentro del plazo de treinta días que establece el art. 97.1 de la LJCA, a contar desde la notificación del auto por el que se inadmitió el improcedente recurso de casación ordinario.” (F.D. 3º) [F.H.G.].
print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here