Concesión de la condición de apátrida a un saharaui refugiado en territorio argelino.

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STS (Sala 3ª) de 4 de abril de 2014, rec. nº 4734/2011

“(…) Es preciso resaltar que esta Sala ha dictado numerosas sentencias con la misma fundamentación jurídica, y todas ellas referidas asimismo a solicitantes del estatuto de apátrida procedentes de los campos de refugiados saharauis. Podemos citar, en este sentido, nuestras sentencias de 20 de noviembre de 2007 (RC 10503/2003), 18 de julio de 2008 (RC 555/2005 ), 19 de diciembre de 2008 (RC 7337/2005) y 30 de octubre de 2009 ( RC 2805/2006), de 20 de junio de 2011 (RC 5767/2007), de 22 de junio de 2011 (RC 4979/2009), de 13 de septiembre de 2011 (RC 728/2010), de 14 de octubre de 2011 (RC 4631/2010), de 21 de octubre de 2011 (RC 5322/2010), de 27 de abril de 2012 (RC 6080/2011)” (F. D. 4º).

La prueba que la legislación aplicable exige no tiene que ser plena y acabada de que el país de origen no le reconoce su nacionalidad aunque la mera declaración en tal sentido del solicitante no sirve por sí para tener por cierta su afirmación. En el caso presente, el solicitante del estatuto de apátrida (nacido en el antiguo Sahara español y permanencia en campos de refugiados saharauis en Argelia) aportó todos los datos y documentos que permiten situar su lugar de nacimiento, filiación, así como el de sus ascendientes. Se acreditó que carece de la nacionalidad argelina, tal y como quedó contrastado por los datos aportados por las autoridades argelinas y españolas. En contra de lo declarado por el Abogado del Estado, no se está ante meras manifestaciones del solicitante, sino de antecedentes que figuran en el expediente administrativo, evidentes, contrastados y exhaustivos, que revelan la concurrencia de los requisitos establecidos para tener la condición de apátrida.

“(…) La parte recurrente entiende que la sentencia de instancia, vulnera el precepto citado, en cuanto el mismo exige la carga de la prueba de los hechos en los que funda su alegato, a quien los afirma, y considera que se ha admitido por el Tribunal de instancia como prueba, sin evidencia confirmatoria alguna, la manifestación del recurrente de no poder obtener otra nacionalidad, siendo así que el art. 1 del RD 865/2001 ordena: ‘Se reconocerá el estatuto de apátrida conforme a lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún estado, conforme a su legislación, y manifieste carecer de nacionalidad’.

Razona que la propia sentencia de 22 de diciembre de 2008 (RC 8597/2004), estipula que aun cuando la normativa de aplicación no exige al solicitante del estatuto de apátrida una prueba plena y acabada de que su país de origen no le reconoce su nacionalidad, eso no significa que la mera declaración en tal sentido del propio solicitante sirva por sí sola para tener por cierta su afirmación, pues habrá de existir algún dato a partir del cual pueda colegirse que efectivamente las cosas son como el solicitante expone.

No asiste la razón a la parte recurrente. El solicitante del estatuto de apátrida aportó todos los datos y documentos que permiten situar su lugar de nacimiento, filiación, así como el de sus ascendientes, y documentación actual, en clara concordancia con sus manifestaciones vertidas en su solicitud y en un relato que en lo que aquí importa, su carencia de nacionalidad argelina, ha sido contrastado por los datos aportados por las autoridades argelinas y españolas, (entre los que figura el pasaporte argelino con visado expedido por el Consulado Español en Argel) y que ha sido finalmente valorado por el Tribunal sentenciador y con el que coincide esta Sala. Por tanto no se trata de simples manifestaciones del solicitante, sino de antecedentes que figuran en el expediente administrativo, evidentes, contrastados, y exhaustivos (los datos y documentación del solicitante se extienden a los 29 primeros folios del mismo) que revelan la concurrencia de los requisitos establecidos para tener la condición de apátrida” (F.D. 5º) [A.O.G.].

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