Jurisprudencia: No procede adaptar la pena impuesta en el extranjero al ordenamiento español.

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STS (Sala 2ª) de 11 de noviembre de 2014, rec. nº 10281/2014.
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[El TS considera, en contra de lo expuesto por la Sala a quo, que sí es de aplicación a nuestro ordenamiento la Decisión Marco 2008/909/JAI, sobre reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal, posibilitándose la adaptación de la pena cuando se cumplan los condicionales que establece. A pesar de su aplicación, el Supremo llega a idéntica solución que la AN contraria a la adaptación de la pena impuesta en Italia al recurrente, habida cuenta que comparando aquella pena con la vigente en este momento en el ordenamiento español, la desproporción entre la naturaleza y duración de ambas no se produce dada su absoluta semejanza. Concluye que la pena a tener en cuenta a efectos de la comparación relativa para adecuación prevista en la Decisión Marco es la correspondiente al momento en que se lleva a cabo esa comparación punitiva, y no la vigente al tiempo del acaecimiento del hecho delictivo que se castiga] [A.O.G.].

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