Jurisprudencia: Nulidad parcial del reglamento que regula los Centros de Internamiento de Extranjeros.

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STS (Sala 3ª) de 10 de febrero de 2015, rec. nº 373/2014.
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[Nulidad parcial del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (RD 162/2014, de 14 de marzo) e inaplicabilidad del inciso “y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar” del art. 62 bis 1.i) de la LO 4/2000. Incorrecta trasposición de la Directiva de Retorno 2008/115/CE. El Estado queda obligado a habilitar instalaciones que permitan el alojamiento separado a las familias internadas, con y sin hijos menores, en espera de expulsión del territorio nacional, tal como impone la Directiva de Retorno. La Ley prohíbe taxativamente un nuevo internamiento por las mismas causas en un mismo expediente de expulsión, de manera separada al establecimiento del plazo máximo de internamiento de seis meses. Se trata de asegurar que la concurrencia de unas concretas causas sólo da lugar a un internamiento, con independencia del tiempo por el que se acuerde. Derecho a la intimidad. Necesidad de que los registros personales realizados en estos centros sólo podrán producirse en situaciones excepcionales y cuando resulte necesario para garantizar la seguridad del centro respecto de los internos sobre los que existan motivos fundados para creer que esconde objetos o sustancias prohibidas. Votos particulares] [A.O.G.].

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