Jurisprudencia: Organización del régimen de visitas cuando los progenitores residen en distintos países.

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STS (Sala 1ª), de 16 mayo de 2017, rec. nº 3579/2016.
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[Régimen de visitas. Organización cuando los progenitores residen en países distintos. En defecto de acuerdo, determinación por el Juez del tiempo, modo y lugar del ejercicio del derecho de visitas, siempre atendiendo al interés superior del menor, ponderándolo con el de sus progenitores. La sentencia recurrida justifica motivadamente su decisión, al valorar las circunstancias del caso, como la distancia, la edad de la niña, la posibilidad de hacer uso de un servicio de las compañías aéreas, los períodos de vacaciones del padre y las vacaciones escolares de la niña. Acepta de este modo, aplicando el principio del interés superior del menor, la propuesta del padre, que alegaba la imposibilidad económica de asumir los gastos de traslado para ir a recoger a la niña, en la medida en que ello duplicaría su importe, así como la menor onerosidad de la contribución de la madre de trasladar a la niña para coger el avión, con el fin de facilitar, en interés de la menor, el derecho de visita] [A.O.G.].
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