Jurisprudencia: Consideración del delito de conducción sin permiso como de peligro abstracto: diferencia con la infracción administrativa.

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STS (Sala 2ª) de 17 de julio de 2017, rec. nº 2116/2016.
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“(…) Se trata de garantizar la aptitud de los conductores para manejar vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible, en la línea con lo exigido por la Directiva 2006/126/CE que impone a los Estados la obligación de unas mayores comprobaciones y requisitos en las pruebas previas de autorización de la licencia o permiso de conducción.
 
b) Al tratarse de un bien jurídico constituido por el simple ‘riesgo abstracto’, la conducta se consuma cuando se conduce careciendo de la oportuna habilitación administrativa (permiso o licencia) sin que tenga incidencia el haberse cometido infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria, como exige la Audiencia de origen, al adicionar ese dato al relato histórico estampado por el Juzgado de lo Penal, y que sirve a los jueces a quibus’ de fundamento a la absolución.
 
c) La Audiencia (…) ha incorporado al tipo penal unos requisitos que el legislador en modo alguno exige para configurar la conducta típica, conformándose la ley con que el autor jamás haya obtenido el permiso de conducir (…).
 
d) A su vez la Audiencia ha partido de una premisa errónea al considerar que la conducta que sustenta el delito tipificado en el art. 384.2 C.P, es exactamente la misma que la definida en la ley de Seguridad Vial citada.
 
El presupuesto fáctico administrativo se refiere a carecer de la autorización gubernativa ‘correspondiente’, es decir, puede estarse en posesión de un permiso o una licencia, pero que no sea adecuada a las características del vehículo con el que se circula, conforme a las diversas modalidades que se determinan legalmente (…)” (F.D. 1º) [A.C.T.].
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