Valor probatorio de la declaración de la víctima en el proceso penal: condena de ocho años de prisión para el piloto de una patera con inmigrantes ilegales

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ATS (2ª) de 26 de junio de 2014, rec. nº 10152/2014.

“(…) es jurisprudencia reiterada la que tiene declarada la aptitud incluso de la sola declaración de la víctima para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, adoptándose como parámetros para evaluar su validez a tal efecto: a) ausencia de incredibilidad subjetiva, con exclusión esencialmente de todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza; b) verosimilitud, en cuanto que corroboraciones periféricas abonen por la realidad del hecho; y c) persistencia y firmeza del testimonio ( SSTS 325/2010 y 474/2010).

Las alegaciones del recurrente no alcanzan para desvirtuar la declaración de las víctimas. Lo cierto es que no resulta lógico ni racional que su función fuera únicamente la de hacerse cargo de la embarcación cuando los verdaderos pilotos marroquíes la abandonaron, sin que se haya convenientemente justificado la razón del abandono, y no habiendo alegado razón alguna que permita justificar por qué las víctimas mintieron contra quien según él les ayudó. La realidad que queda acreditada es que se trató del piloto de la embarcación y por tanto el autor de los hechos. Condena que debe ser ratificada por este Tribunal, carente de la percepción inmediata en el desarrollo de la prueba, por lo que no puede variar la convicción lógica y racionalmente obtenida” (Razonamiento Jurídico Único).

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