Evolución de la configuración doctrinal y jurisprudencial del consentimiento informado. ¿Excesiva litigiosidad al respecto? La STS 15 febrero 2017.

0
261

Autora: Amelia Sánchez Gómez. Profesora Contratada Doctora en el Departamento de Derecho Civil de la UCM.
 
Resumen: Una de las fuentes de la responsabilidad civil médica que genera una abundante jurisprudencia desde la década de los noventa hasta nuestros días es el consentimiento informado por incumplimiento o, mejor dicho, cumplimiento defectuoso de la información del médico al paciente, como presupuesto para emitir un consentimiento libre, voluntario y consciente al tratamiento o acto médico particular, sus consecuencias y riesgos. De ahí que no resulte extraño, situados en el ámbito de la medicina privada, que el incumplimiento de esta obligación por parte del médico que se proyecta en variedad de actividades médicas (medicina curativa y medicina satisfactiva) sea susceptible de generar su responsabilidad al margen de que dicha actuación médica se haya realizado con sujeción a la lex artis en sentido estricto, lo que obliga a hacer algunas reflexiones atendiendo a la diversidad de supuestos que pueden plantearse y, especialmente, a efectos de determinar el daño que se ha causado. El propósito de estas líneas es hacer, de una parte, un estudio de la evolución que esta obligación del médico y correlativo derecho del paciente ha experimentado en su configuración doctrinal y jurisprudencial, lo que permitirá concluir con algunas reflexiones relativas a un excesiva litigiosidad no justificada, siendo buena muestra de ello la reciente STS de 15 de febrero de 2017.
 
Sumario:
I. Precisiones introductorias: hacia una mayor conciencia y preocupación por el “consentimiento informado”. Causas y consecuencias.
II. Evolución de la configuración doctrinal y jurisprudencial del consentimiento informado. Algunas reflexiones
1. Primera fase (1990-2005): carácter autónomo e independiente de la obligación de información del médico.
2. Segunda fase (2005 a la actualidad): relevancia constitucional del consentimiento informado, derecho humano fundamental y elemento esencial de la “lex artis”.
A) Relevancia constitucional del consentimiento informado y caracterización como derecho humano fundamental. Consecuencias.
B) Consentimiento informado como elemento esencial de la “lex artis”. Consecuencias.
III. A modo de conclusión: ¿una excesiva litigiosidad por supuesto cumplimiento defectuoso del consentimiento informado? La STS de 15 de febrero de 2017.
 
Referencia: Revista Boliviana de Derecho, e-ISSN: 2070-8157, 2018, núm. 26, pp. 58-77.
print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here