La garantía registral (anotación preventiva) del legado

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Autor: Dr. Mikel Mari Karrera Egialde, Profesor Titular de Derecho Civil en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).
 
Correo electrónico: mikelmari.karrera@ehu.eus.
 
Resumen: La normativa registral inmobiliaria, tras restringir las hipotecas legales tácitas, configura la anotación preventiva del legado para atender, transitoriamente, el peligro de que el heredero, con actos propios, pueda aludir su entrega o pago; este régimen novedoso en la época codificadora, y que ha perdurado hasta el presente, es objeto de examen en su globalidad para aquilatar su fundamento actual y de revisión en cuestiones puntuales derivadas de los sucesivos cambios actualizadores del sistema registral.
 
Sumario:
I. Introducción.
II. La anotación preventiva de legado en general.
III. La anotación preventiva del legado de parte alícuota.
IV. La anotación preventiva del legado específico.
V. La anotación preventiva del legado no específico (genérico).
1. El derecho a pedir la anotación.
2. La anotación realizada dentro del plazo legal.
3. La anotación realizada fuera del plazo legal.
4. La vigencia y efectos generales de la anotación preventiva.
5. La ampliación de la anotación.
6. El legado de prestaciones periódicas: conversión de la anotación en hipoteca.
VI. Bibliografía.
 
Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 25, enero 2018, ISSN: 2070-8157, pp.342-376.
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