La protección a la imagen y su materialidad en el ordenamiento chileno

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Autor: Alfredo Ferrante, profesor de Derecho Civil en la Universidad Alberto Hurtado (Santiago De Chile), Responsable de la Sección de Obligaciones y Contratos del Instituto de Derecho Iberoamericano.
Correo electrónico: aferrante@uahurtado.cl.

Resumen: El artículo analiza el estado actual de la regulación del derecho a la imagen en Chile y aboga a que, dada la peculiaridad de este sistema, este derecho puede ser un derecho de naturaleza patrimonial lejos de considerarse un derecho de la personalidad.

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Sumario:
I. Introducción y propósito.
II. El concepto subjetivo de los derechos de la personalidad y la imposibilidad de hacer propias las doctrinas de derecho extranjero.
III. El derecho a la imagen ¿un derecho de la personalidad?
1. El derecho a la imagen ¿es un derecho de la personalidad según los convenios internacionales suscritos por Chile?
2. ¿Y la normativa nacional? El derecho a la imagen en una poliédrica jurídica.
3. La identificación que hace la doctrina, entre el derecho a la imagen y los de la personalidad.
4. La interpretación jurisprudencial.
IV. La imagen como silueta en la cual toman forma otros derechos y su carácter patrimonial.
V. Algunas conclusiones.
VI. Bibliografía citada.
VII. Sentencias citadas.
1. Corte Interamericana de derechos Humanos.
2. Corte Suprema (Chile).
3. Corte de Apelaciones y juzgados de primera instancia (Chile).

Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 23, enero 2017, ISSN: 2070-8157, pp. 134-167.

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