Partición hereditaria y pago por la comunidad de una deuda de uno de los coherederos garantizada con un bien relicto.

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Autor: Dr. Gorka Galicia Aizpurua, Profesor Titular de Derecho civil, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
Correo electrónico: gorka.galicia@ehu.eus

Resumen: A colación del supuesto de hecho de la STS (sala 1.ª) de 26 de febrero de 2016, en el que varios coherederos pagaron la deuda personal de otro cosucesor que se hallaba asegurada con una hipoteca recayente sobre un inmueble del caudal, se analizan en este trabajo tanto el régimen jurídico aplicable al fenómeno del pago por tercero de deuda ajena como la cuestión de si, en la hipótesis de referencia, es factible materializar el recobro en la partición sin necesidad de proceder a un específico regreso contra el coheredero deudor.

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Sumario:
I. Los hechos.
II. Doctrina de la STS 26 febrero 2016.
III. Un doble dilema jurídico.
IV. El artículo 1158 CC, la subrogación y el garante real por deuda ajena.
IV. La instrumentalización del derecho de regreso en el marco de las operaciones particionales.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, ISSN 2386-4567, IDIBE, núm. 5, agosto 2016

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