Jurisprudencia CIDH: Colombia ante la Corte por el `martirio´ de Germán Escué Zapata por parte de agentes militares.

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Sentencia Corte IDH, de 22 de noviembre de 2016, Corte IDH. Caso Escué Zapata Vs. Colombia.
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Supuesto de hecho:

Los hechos del presente caso se enmarcan dentro del patrón de violencia contra los pueblos indígenas asentados en esa zona del país, y sus líderes.  Germán Zapata Escué era un Cabildo Gobernador del resguardo indígena de Jambaló, en el departamento del Cauca, que se dedicaba a la agricultura al igual que los demás miembros de su comunidad y a la defensa del territorio y de su importancia para la comunidad indígena.

El 1 de febrero de 1988, agentes del Ejército colombiano  entraron de manera violenta en su domicilio. Una vez ahí, lo amarraron y lo sacaron de su casa a golpes. La madre de la víctima se dirigió a la vivienda de unos familiares que vivían en las cercanías, sitio desde el cual pudo escuchar una serie de disparos.  Inmediatamente, salió en busca de su hijo, cuyo cuerpo sin vida encontró en las inmediaciones del caserío.

Se interpusieron una serie de recursos a fin de investigar y sancionar a los responsables de la muerte del señor Escué Zapata. Sin embargo, la investigación no ha sido completada y ninguna persona se encuentra procesada o ha sido sancionada.

 

Derechos cuestionados:

Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos), Artículo 11 (Derecho a la honra y dignidad), Artículo 21 (Derecho a la propiedad privada), Artículo 23 (Derechos políticos), Artículo 25 (Protección Judicial), Artículo 4 (Derecho a la vida), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 7 (Derecho a la libertad personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales)

 

Fallo:

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 a 17 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación relativa a conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite y los que se llegaren a abrir para determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las consecuencias que la ley prevea, dispuesta en el punto resolutivo noveno de la Sentencia.

2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión conjunta de cumplimiento respecto de la medida de reparación relativa a proveer, sin cargo alguno, el tratamiento especializado de carácter médico, psiquiátrico y psicológico adecuado que requieran las señoras Etelvina Zapata Escué, Myriam Zapata Escué, Bertha Escué Coicue y Francya Doli Escué Zapata, y los señores Mario Pasu, Aldemar Escué Zapata, Yonson Escué Zapata, Ayénder Escué Zapata, Omar Zapata y Albeiro Pasu (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). En una posterior Resolución el Tribunal valorará las acciones que ha realizado el Estado y las observaciones efectuadas por los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo señalado en el Considerando 3 de la presente Resolución.

3.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana.” [Ricardo Andreu Ibáñez].

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