Jurisprudencia CIDH: El Salvador ante la Corte por las desapariciones forzadas de niños y niñas ocurridas entre los años 1981 y 1983.El Salvador ante la Corte por las desapariciones forzadas de niños y niñas ocurridas entre los años 1981 y 1983.

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Sentencia Corte IDH, de 1 de septiembre de 2016, caso Contreras y otros Vs. El Salvador.
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Supuesto de hecho:

Los hechos del presente caso se desarrollan en el marco de un conflicto armado interno en El Salvador, durante el cual se estima que más de 75.000 personas resultaron víctimas. Entre 1981 y 1983 miembros de las fuerzas armadas, en el transcurso de diferentes operativos de contrainsurgencia, sustrajeron y retuvieron a Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Gregoria Herminia Contreras, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras  y José Rubén Rivera Rivera.

Hasta la fecha sólo se ha establecido el paradero de Gregoria Herminia Contreras. A pesar de haberse interpuesto numerosos recursos, no se han realizado mayores diligencias ni se han sancionado a los responsables de los hechos.

Derechos cuestionados:

Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos), Artículo 13 (Libertad de pensamiento y expresión), Artículo 17 ( Protección a la Familia), Artículo 18 (Derecho al nombre), Artículo 19 (Derecho de niño), Artículo 25 (Protección Judicial), Artículo 3 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), Artículo 4 (Derecho a la vida), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 7 (Derecho a la libertad personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales).

Fallo:

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones:

a) el restablecimiento de la identidad de Serapio Cristian Contreras y la atención psicosocial proporcionada, en caso que así lo desee; y el reencuentro de José Rubén Rivera Rivera con su familia biológica, la atención psicosocial proporcionada, el restablecimiento de su identidad y la reunificación familiar, en caso que así lo desee (punto dispositivo tercero de la Sentencia)

b)
el deber de activar y utilizar los mecanismos diplomáticos disponibles para coordinar la cooperación con la República de Guatemala para facilitar la corrección de la identidad de Gregoria Herminia Recinos Contreras, incluyendo el nombre y apellido y demás datos, en los registros de dicho Estado (punto dispositivo cuarto de la Sentencia)

c)
el Estado entregue a Gregoria Herminia Recinos Contreras la suma de US$ 7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a fin de que pueda recibir los tratamientos médicos y psicológicos o psiquiátricos, así como medicamentos y gastos conexos que necesite en su país de residencia actual, sin perjuicio de que tras su retorno a El Salvador pueda ser atendida por las autoridades públicas de salud (punto dispositivo quinto de la Sentencia)

d)
publicar el resumen oficial de la Sentencia en un medio informativo de circulación interna de las Fuerzas Armadas de El Salvador (punto dispositivo sexto de la Sentencia)

e)
designar tres escuelas: una con el nombre de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras, otra con el nombre de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez, y una tercera con el nombre de José Rubén Rivera Rivera (punto dispositivo octavo de la Sentencia)

f)
pagar los montos dispuestos en la Sentencia por concepto de daño emergente y de daño inmaterial, salvo lo dispuesto a favor de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y Julia Inés Contreras; y por concepto de reintegro de gastos a favor de la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos (punto dispositivo once de la Sentencia).

2.
Declarar, de conformidad con los Considerandos 16 a 21 de la presente Resolución, que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando la reparación relativa a brindar el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto dispositivo quinto de la Sentencia).

3. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 31 a 34 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las reparaciones relativas a pagar los montos dispuestos en la Sentencia por concepto de daño emergente y de daño inmaterial a favor de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y Julia Inés Contreras; y por concepto de reintegro de gastos a favor de CEJIL (punto dispositivo once de la Sentencia), debido a que se encuentra pendiente el pago de intereses moratorios, según lo indicado en los Considerandos 32 a 34 de la presente Resolución.

4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación:

a) continuar eficazmente, con la mayor diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de Gregoria Herminia Recinos Contreras, Serapio Cristian Contreras, Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera Rivera, así como de otros hechos ilícitos conexos (punto dispositivo segundo de la Sentencia).

b)
determinar el paradero de Julia Inés Contreras, así como de las hermanas Ana Julia Mejía Ramírez y Carmelina Mejía Ramírez (punto dispositivo tercero de la Sentencia).

c)
garantizar las condiciones para el retorno de Gregoria Herminia Recinos Contreras en el momento en que decida retornar a El Salvador de manera permanente (punto dispositivo cuarto de la Sentencia).

d)
brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto dispositivo quinto de la Sentencia).

e)
realizar un audiovisual documental sobre la desaparición forzada de niños y niñas durante el conflicto armado en El Salvador, con mención específica del caso, en el que se incluya la labor realizada por la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos (punto dispositivo noveno de la Sentencia).

f)
adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado (punto dispositivo décimo de la Sentencia).

g)
pagar los intereses moratorios adeudados a favor de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y Julia Inés Contreras; y por concepto de reintegro de gastos a favor de CEJIL, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 32 a 34 de la presente Resolución.

5. Disponer que el Estado de El Salvador presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de enero de 2017, un informe en el cual haga referencia a todas las reparaciones pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo solicitado en el punto resolutivo 4 y el Considerando 36 de la presente Resolución.

6.
Solicitar a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.

7.
Disponer que la Corte delega al Presidente para que, en caso de considerarlo necesario, haga uso de la facultad dispuesta en el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte Interamericana, para solicitar directamente a instituciones de El Salvador que brinden información relevante para la supervisión del cumplimiento de la Sentencia.

8.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” [R.A.I.].

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