Jurisprudencia CIDH: La responsabilidad internacional del Estado de Perú por un comportamiento negligente ante diferentes detenciones y procesamientos militares.

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Sentencia Corte IDH, de 1 de septiembre de 2016, Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú.
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Supuesto de hecho:

Los hechos del presente caso se enmarcan en el conflicto armado entre  las Fuerzas Armadas y grupos armados. El 14 y 15 de octubre de 1993 fueron  detenidos Jaime Francisco Sebastián Castillo Petruzzi, Lautaro Enrique Mellado  Saavedra, María Concepción Pincheira Sáez y Alejandro Luis Astorga Valdez,  todos de nacionalidad chilena.

Se les inició un proceso en la jurisdicción penal militar bajo el  cargo de ser autores del delito de traición a la patria. Durante la etapa de  investigación, no contaron con defensa legal. El proceso fue llevado frente a  jueces «sin rostro» quienes los sentenciaron. Se interpusieron  recursos de hábeas corpus, los cuales fueron rechazados.

 

Derechos cuestionados:

Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos), Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno), Artículo 20 (Derecho a la nacionalidad), Artículo 25 (Protección Judicial), Artículo 29 (Normas de interpretación), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 7 (Derecho a la libertad personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 9 (Principio de legalidad y de retroactividad)

 

Fallo:

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 a 9 de la presente Resolución, que la Corte concluye la supervisión del cumplimiento de la reparación relativa a pagar una suma total de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional peruana, por concepto de las erogaciones correspondientes a los gastos y las costas con ocasión del presente caso (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia).

2. Dar por concluido el caso Castillo Petruzzi y otros dado que la República del Perú ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia emitida por la Corte el 30 de mayo de 1999.

3.
Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2016.

4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

5.
Archivar el expediente del presente caso.” [Ricardo Andreu Ibáñez].

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