Jurisprudencia CIDH: Venezuela ante la Corte por la persecución de la familia Barrios por parte de la Policía.

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Sentencia Corte IDH, de 22 de noviembre de 2016, Caso Familia Barrios Vs. Venezuela.
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Supuesto de hecho:

Los hechos del presente caso acontecieron en la población de Guanayén, estado de Aragua. En 1998 la familia Barrios estaba compuesta por la señora Justina Barrios, sus 12 hijos e hijas, sus compañeros y compañeras de vida, y 22 nietos y nietas.

El 28 de agosto de 1998, funcionarios policiales detuvieron, agredieron y asesinarion a Benito Barrios. El 11 de diciembre de 2003 Narciso Barrios fue asesinado también por funcionarios policiales. El 3 de marzo de 2004, Jorge y Rigoberto Barrios fueron detenidos, agregidos y amenazadas por funcionarios policiales. Adicionalmente, el 19 de junio de 2004, otros seis miembros de la familia Barrios, incluyendo a dos niños, fueron detenidos y agredidos por funcionarios policiales.

Asimismo, las residencias de algunos miembros de la familia Barrios fueron allanadas por agentes policiales, quienes sustrajeron y destruyeron sus bienes. Varios integrantes de la familia Barrio tuvieron que dejar Guanayén para vivir en otras regiones. A pesar de haberse interpuesto una serie de recursos, no se han realizado mayores investigaciones ni se han sancionado a los responsables de los hechos.

 

Derechos cuestionados:

Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos), Artículo 11 (Derecho a la honra y dignidad), Artículo 13 (Libertad de pensamiento y expresión), Artículo 19 (Derecho de niño), Artículo 21 (Derecho a la propiedad privada), Artículo 22 ( Derecho de circulación y de residencia), Artículo 25 (Protección Judicial), Artículo 4 (Derecho a la vida), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 7 (Derecho a la libertad personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales).

 

Fallo:

“Expresar su preocupación por el incumplimiento estatal del deber de informar sobre el cumplimiento de la Sentencia y por la falta de avances en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la misma.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la totalidad de las reparaciones ordenadas en la Sentencia y a la orden de reintegro al Fondo de Asistencia a la Víctima dispuesta en la Resolución de 2016, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Requerir que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 17 de marzo de 2017, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte y con la orden de reintegro al Fondo de Asistencia a las Víctimas dispuesta en la Resolución de 2016, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta Resolución.

Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.

Disponer que la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.” [Ricardo Andreu Ibáñez].

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