Jurisprudencia: Compraventa de mandarinas regulada por el Derecho civil foral valenciano: tiempo de la recolección de la cosecha. Incumplimiento imputable a la compradora.

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SAP Valencia de 27 de febrero de 2018, rec. nº 931/2017.
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“… la demandada no ha acreditado que pudo recolectar la fruta antes del comienzo de las lluvias a finales de Noviembre, porque suspendió la recolección el día 16 afirmando que la fruta pendiente de recolectar no había alcanzado el grado apropiado de madurez, y para acreditarlo es insuficiente la prueba practicada, pero es que además, el informe pericial, que acompaña como anexo los datos relativos a la humedad y precipitaciones revela que las lluvias comenzaron a partir del 21 de noviembre y cesaron a finales de Diciembre aproximadamente en la fecha en que el demandante remitió el burofax a la demandada (folio 38) requiriéndole para que de inmediato procediera a recolectar el resto de la fruta, sin que conste que la demandada respondiera a ese requerimiento afirmando que no podía hacerlo por continuar las lluvias, o por estar la fruta mojada o ya afectada por el Pixat.
 
Debe tomarse en consideración el hecho de que a la fecha de 15 de enero de 2.017 cuando se llevó a cabo la pericial de la actora, existía abundante fruta por recolectar y que aparentemente esta se encontraba en buen estado, afirmando que existía una parte de fruta afectada por el hongo, pero ‘manteniéndose la práctica totalidad en buenas condiciones comerciales’.
 
La pericial de la demandada se llevó a cabo 15 días después y revela una media de afectación por el hongo del 92,9%, y afirma que ‘Humedades elevadas seguidas de periodos secos, las altas temperaturas, los vientos fuertes y en general, las condiciones climáticas propias de la época de maduración de estos frutos, agravan, progresivamente, la pérdida de calidad del fruto’.
 
Por ello, el tiempo que transcurrió desde que el demandante requiriera a la demandada para recolectar el resto de la fruta hasta que se llevó a cabo la pericial, es suficiente para que la fruta desarrollara el hongo de Pixat, lo que pudo haber evitado de actuar con la diligencia que le era exigible, es decir, reanudar la recolección a finales de diciembre al cesar las lluvias y cuando no consta que la fruta se hubiera perdido todavía, sino una pequeña parte”. (F.D. 3º) [J.B.D.].
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