Jurisprudencia: contrato de permuta financiera: inexistencia de error esencial y excusable en la celebración consecutiva de tres contratos concatenados: el alto coste de cancelación del primero y las condiciones en que se renovaron los posteriores evidencian que los contratantes estaban informados de los riesgos que comportaba el producto.

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derechocivil

STS (Sala 1ª) de 18 de enero de 2017, rec. nº 2048/2013.
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“(…) OFM presentó una demanda en la que solicitaba la nulidad por error vicio de los tres contratos de permuta financiera, y la restitución recíproca de las liquidaciones y prestaciones realizadas en el curso de estos contratos.
El juzgado de primera instancia estimó la demanda, apreció error en el consentimiento y ordenó la restitución recíproca de prestaciones.

Apelada la sentencia de primera instancia, la Audiencia estimó el recurso y desestimó la demanda, al no apreciar que hubiera existido error vicio en el consentimiento prestado para la contratación de los tres swaps. La ratio decidendi se halla contenida en el siguiente razonamiento:

(…) Examinada la información ofrecida a la entidad actora, ha de concluirse que la información facilitada resultaba suficiente para que la actora al contratar este producto supiera las consecuencias negativas que del mismo podrían derivarse, ello por cuanto se facilitó información detallada por parte del director de la oficina bancaria al administrador de la sociedad, según ha quedado acreditado mediante la declaración testifical de este en el acto del juicio, declaración que merece a esta sala una valoración distinta a la que efectúa el juez a quo, tras el visionado del juicio y en uso de las facultades que tiene este tribunal para valorar la prueba. El testigo declara con contundencia y firmeza haber facilitado la información, lo que además concuerda con los anexos de cada uno de los contratos, anexos que aparecen firmados por la representación de la entidad demandante en los cuales se establece una clara e inteligible explicación acerca de cuales pueden pudieran ser los escenarios de los contratos en relación con las posibles subidas o bajadas del Euríbor, los cuales con una mera lectura y a una persona que desarrolla su labor como empresario eran fácilmente comprensibles. Suponiendo que tales anexos no hubieran sido leídos por sus firmantes, ello no sería reprochable a la entidad bancaria sino a éstos, que no hubieran realizado su actuación con la diligencia debida no ya a un buen comerciante, tal y como exige la legislación mercantil, sino tan siquiera a la de un buen padre de familia.” (F.D. 1º)

“(…) La acción de nulidad por error vicio en el consentimiento se refería a tres contratos sucesivos de swap, también denominados de permuta financiera de tipos de interés (…).

(…) es difícil contrariar la valoración jurídica realizada por la Audiencia sin contradecir la base fáctica. Sin perjuicio de que, además, en este concreto caso, las cancelaciones y el pago de los consiguientes costes, que eran bastante significativos, sobre todo el primero, sí muestran que el cliente podía ser consciente del coste que suponía la cancelación anticipada.

Así como en otros casos la concatenación sucesiva de contratos no constituye indicio de que el cliente conociera el producto y sus riesgos, sino que, por el tiempo en que se produjo la contratación y las circunstancias que concurrían, muestra más bien que se trataba de una huida hacia adelante, presidida por el desconocimiento, no ocurre lo mismo en el presente supuesto. Las condiciones en que se renovaron sucesivamente los dos primeros swap y, sobre todo, el coste de cancelación del primero, ponen en evidencia que los representantes de la compañía estaban informados sobre el producto y sus concretos riesgos.

En consecuencia, no encontramos razones para advertir en el enjuiciamiento de la Audiencia una vulneración de las normas legales sobre los deberes de información en la comercialización de productos financieros ni de las que regulan en error vicio, razón por la cual se desestiman los dos motivos de casación.” (F.D. 2º) [M.B.P.].

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