Jurisprudencia: Delito continuado de abuso sexuales cometido entre la minoría y la mayoría de edad penal.

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STS (Sala 2ª) de 21 de febrero de 2017, rec. nº 1165/2016
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“(…) Todos los hechos que aquí se contemplan serían susceptibles de integrarse en un único delito continuado de abuso sexual, con una respuesta penal también unitaria, caso de haber sido perpetrados por un autor que fuera criminalmente responsable desde el arranque del comportamiento delictivo denunciado en su día. Se evidencia así que el recurrente ha sufrido un perjuicio punitivo exclusivamente derivado de su menor edad inicial, cuando este factor en modo alguno puede proyectar un mayor reproche que el exigible a un individuo que desplegara íntegramente el mismo comportamiento durante su edad adulta. De haberse juzgado todos los hechos en un solo procedimiento, el acusado mayor de edad se hubiera enfrentado a una pena entre los 10 y 12 años de prisión, mientras que al recurrente le han sido impuestas la medida de internamiento en un centro de régimen cerrado durante 3 años y la pena de prisión por tiempo de 10 años de prisión (además de 7 años acumulados de libertad vigilada.
 
(…) Desde esta correcta individualización de la pena con la que se sanciona al acusado por los hechos perpetrados siendo mayor de edad, advertimos: 1) Que los hechos enjuiciados ante la jurisdicción de menores, lo son por el incompleto desarrollo formativo del autor, comportando por ello un menor reproche que el que resulta exigible por los abusos que ahora contemplamos y 2) Que los hechos enjuiciados ante la jurisdicción de menores no son más graves, sino plenamente homogéneos a los que aquí se debaten. No apreciamos así, que la actuación delictiva perpetrada durante la minoría de edad del acusado, potencie la gravedad sustantiva de los hechos que aquí se juzgan. Por ello, frente al total de actos englobados en ambos enjuiciamientos y a la acumulación de penas que resultaría inherente, no se justifica aplicar la corrección penológica de que se mantengan las dos condenas impuestas al acusado, pero limitando su cumplimiento al máximo punitivo previsto para los adultos. Tal mecanismo supondría, finalmente, una exacerbación del reproche correspondiente al significado criminal de su actuación siendo adulto, por unos hechos anteriores que no añaden gravedad a su conducta global. Entendemos así adecuado -en términos de proporcionalidad de la sanción- recurrir al mecanismo correctivo consistente en descontar de la pena que merece la actuación criminal que aquí se enjuicia, el tiempo de duración de las medidas impuestas al acusado ante la jurisdicción de menores, tanto en lo relativo al internamiento en régimen cerrado, como a la sumisión del penado a libertad vigilada.” (F.D. 1º) [A.C.T.].
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