Jurisprudencia: derecho a la intimidad: inexistencia de intromisión ilegítima: identificación de maestra que había presentado una querella (que no prosperó) contra 14 alumnos acusándoles de la comisión de hasta 8 delitos diversos: es legítimo que en la información del suceso se haga referencia al estado de depresión y ansiedad en que, según ella, había caído como consecuencia de las lesiones que habría sufrido.

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derechocivil

STS (Sala 1ª) de 4 de octubre de 2016, rec. nº 108/2015.
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“La demandante-apelante, maestra de profesión, recurre en casación y por infracción procesal la sentencia de apelación que confirmó la desestimación de su demanda tras descartar que constituyera una intromisión ilegítima en su honor e intimidad la información publicada en prensa sobre la querella que en su día formuló contra varios de sus alumnos.

(…)En síntesis alegaba lo siguiente: (…) (ii) que en dicha información se identificaba con su nombre y apellidos a la demandante, lo cual afectaba a su honor e intimidad pese a su condición de víctima; (iii) que en dicho artículo también se difundieron sin su consentimiento datos concernientes a su salud (por los que estuvo de baja laboral) (…).

(…) 3. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda (…).

(…) 4. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la demandante, al que se opusieron los demandados. La sentencia desestimó el recurso y confirmó la sentencia apelada (…).

(…) [se] les acusa de un delito de lesiones al estar un mes de baja por un estado de depresión y ansiedad ‘desencadenado a consecuencia de todos los actos de hostigamiento sufridos, necesitando tratamiento médico para restablecerse’.” (F.D. 2º)

“(…) Tampoco se lesionó la intimidad de la recurrente con la mención que la noticia hizo al hecho de que la profesora estuviera ‘un mes de baja por un estado de depresión y ansiedad (…). En este caso, el interés público ya se ha dicho que era notorio y desde la perspectiva de la propia conducta de la recurrente basta con leer la querella para comprobar (folio 28 de la querella y 135 de las actuaciones de instancia) que para justificar la imputación a los querellados de un delito de lesiones fue la propia querellante la que aludió a su estado de salud y en los mismos términos en que lo plasmó la noticia, donde tales datos íntimos vieron la luz solo por su conexión directa con el núcleo de la información (entra dentro de lo razonable que la referencia a los delitos que se imputaban a los alumnos, objeto de querella, siendo el de lesiones uno de ellos, determinara la mención de la afectación física o psíquica, del daño corporal en que la querellante fundamentaba su comisión).

(…) no existe una ‘extralimitación morbosa’, una búsqueda y revelación de aspectos íntimos que no guardan relación con el hecho informativo, sino que en este caso el artículo litigioso se limitó a reflejar ‘los hechos y delitos objeto de la querella’ (…).” (F. D. 6º) [M.B.P.]

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