Jurisprudencia: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso extraordinario por infracción procesal al apreciar la vulneración en apelación del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa reconocido en el art. 24. 2 CE.

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jurisprudencia derecho procesal

STS (Sala 1ª) de 12 de septiembre de 2016, rec. nº 1183/2015.
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“Motivo segundo. Al amparo del art. 469.1.4 LEC, por vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la CE, en su vertiente a la práctica de prueba pertinente, al denegar recabar la vida laboral de la actora.

Se estima el motivo.

En el segundo motivo, al amparo del art. 469.1, 4.º LEC, denuncia la vulneración en el proceso de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE en su vertiente del derecho a la práctica de prueba, al haber sido denegada la petición de recabar la vida laboral de la actora. Se infringe lo dispuesto en el art. 752 LEC, que permite la alegación y prueba incluso en fase de recurso de cualesquiera elementos necesarios para la formación de convicción sobre materias que no pueden ser objeto de disposición de las partes, como lo es en este caso el extremo de las retribuciones que percibe al Sra. Virginia que deben ponderarse para fijar las pensiones de alimentos de los menores. Cuestión que fue denegada por auto de 8 de enero de 2015, y formulado recurso de reposición fue desestimado por auto de 6 de febrero de 2015.

En la sentencia recurrida se declara que no se prueba la actividad laboral de Dña. Virginia, y que bien pudo el demandado pedirlo durante el procedimiento como prueba, sin necesidad de articularlo en la alzada.

Por otro lado consta que dicha prueba (informe de vida laboral) se pidió, al amparo del art. 752 LEC, al oponerse al recurso de apelación de Dña. Virginia, fue denegada y desestimado el recurso de reposición, como ya hemos referido por auto de 6 de febrero de 2015, al entender que era innecesario.

Esta Sala debe declarar que los ingresos de Dña. Virginia pueden ser relevantes en orden a la fijación de los alimentos que han de percibir los menores, pues los mismos se fijan con arreglo al principio de proporcionalidad de los ingresos de los que han de prestarlos, conforme al art. 145 C. Civil.

El recurrente hizo constar que la que fue su esposa estaba trabajando como conserje del Ayuntamiento y pese a ello ni el tribunal acepta una prueba tan relevante ni la propia recurrida, en su legítimo derecho, aporta información alguna al respecto.

Por todo ello esta Sala debe declarar que se ha provocado indefensión a la parte recurrente dado que no se le ha permitido probar un extremo de esencial importancia como eran los posibles ingresos de la que fue su esposa, aspecto que no pudo probar antes, dado que la situación se planteó, tras estar interpuesto el recurso de apelación (art. 469 LEC y art. 24 de la Constitución)” (F. D. 3º) [R.B.P.].

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