Jurisprudencia: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre cuestiones de competencia administrativa.

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STS (Sala 3ª) de 2 de junio de 2016, rec. nº 3289/2014.
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“Si pasamos a examinar el segundo motivo de casación por vulneración del artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cabe recordar que los recursos administrativos son admisibles contra las resoluciones o actos de trámite que señala el artículo 107 de la Ley 30/1992, que es la norma que presta cobertura a la inadmisión de la alzada cuestionada en el recurso contencioso administrativo. La inadmisión de un recurso administrativo es un acto impugnable ante esta jurisdicción. Hay que pasar a analizar la legalidad de dicha inadmisión del recurso de alzada. (…) Cuestión resuelta en el fundamento cuarto cuando dice la sentencia: ‘No es un acto de trámite. Lo que ocurre es que, en lugar de resolver la cuestión planteada, se dice que la Consejería no es competente. Se puede recurrir contra esta decisión porque el órgano sí es competente y el acto pone fin al procedimiento porque impide continuarlo’ (…) No puede considerarse un acto de trámite cuando ha agotado la vía administrativa, por un lado al declararse incompetente la Consejería de Sanidad y, por otro lado, el Colegio Oficial de Farmacéuticos al declarar extemporáneo el recurso contra el acuerdo organizando los turnos de guardia” (F.D. 4º) [B.A.S.].

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