Jurisprudencia: El TS confirma la derogación tácita del art. 69 del CP que preveía la aplicación de la legislación juvenil a los mayores de 18 años.

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jurisprudencia derecho penal

STS (Sala 2ª) de 21 de enero de 2016, rec. nº 10455/2016.
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“(…) El Tribunal de apelación ya dio la respuesta correcta a esta cuestión en el F.J. quinto de su sentencia…‘…La reforma de 2006 -del Cpenal- ha suprimido la posibilidad prevista en el art. 69 del Cpenal de aplicar la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores…’. Hay que recordar la precisión contenida en el art. 69 del Cpenal -que formalmente sigue en vigor, aunque sin efecto-, según la cual ‘al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo podrán aplicársele las disposiciones de la Ley que regula la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que esta disponga’, tal precisión hacía referencia a la facultad de sustituir la pena impuesta al autor del delito incluido en esa franja de edad en los términos previstos en la LORRP de los Menores, pero esa posibilidad ya fue, primero ‘suspendida por un plazo de dos años en la L.O. 9/2000 de 22 de Diciembre. Posteriormente, la L.O. 9/2002’ de modificación del Cpenal dispuso en una disposición transitoria ‘una nueva suspensión de la vigencia’ de tal posibilidad hasta el 1 de Enero de 2007. ‘Finalmente, la L.O. 8/2006’ de 4 de Diciembre, suprimió, ‘definitivamente’ la posibilidad de aplicar la LORRP de los Menores a los infractores comprendidos entre los 18 y los 21 años, pero, sin duda ‘por olvido’, tal posibilidad –teórica y vacía de contenido– queda en el art. 69 Cpenal que carece de contenido práctico…” (F.D. 3º) [A.C.T.].

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