Jurisprudencia: Interpretación del concepto de gran invalidez en la Ley 8/2004 de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. La necesidad de ayuda integran o no por otra persona no lo excluye.

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STS (Sala 1ª) de 19 de febrero de 2015, rec. nº 178/2014.
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“Motivo primero. Incorrecta aplicación de la tabla IV del anexo contenido en la Ley 8/2004 de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que contiene el sistema de aplicación obligatoria para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conforme al art. 1.2 del mismo texto legal.

Se estima el motivo.

Se alega que debió́ calificarse la situación de la lesionada como de gran invalidez, pues las paraplejias vienen expresamente incluidas en la definición del gran inválido en el baremo, unido al reconocimiento de una minusvalía del 84% y a la declaración, ya mencionada, de la Seguridad Social, unido a que precisa de la ayuda de terceras personas.

Esta Sala a la vista de las referidas alegaciones debe declarar:

1. En la tabla IV del anexo de la Ley 8/2004 se recoge la paraplejia como secuela permanente susceptible de integrar el concepto de gran inválido.

2. En la misma tabla se refiere que han de ser personas afectadas por la referida secuela permanente que requiera la ayuda de otra persona, pero sin concretar que la ayuda haya de ser integral.

De los informes periciales aportados se deduce que la afectada precisa de ayuda de otra persona salvo que el medio esté adaptado. Entiende esta Sala que si un trayecto no tiene barreras arquitectónicas (como sería de desear) se facilita el movimiento del parapléjico en una silla de ruedas, pero ello no significa que pueda entenderse que deja de precisar la ayuda de terceras personas, para el resto de sus actividades.

Por ello, hemos de declarar que al incluir el baremo la paraplejia (parálisis total de miembros inferiores) en la gran invalidez, no se aprecian razones para excluirla en este caso.

En la resolución recurrida se valora como dato importante que la afectada ha obtenido el permiso de conducir de vehículos adaptados y de ello deduce que no precisa significativamente de la ayuda de otra persona.

Esta Sala debe concluir que no se puede penalizar a quien con su sacrificio personal y capacidad de autosuperación consigue avanzar (limitadamente) para mitigar su déficit de movilidad. Mantener lo contrario sería desincentivar la reinserción de los parapléjicos.

En el mismo sentido la sentencia de la Sala 4ª de este TS de 3 de marzo de 2014, rec. 1246/2013.

Por todo ello, esta Sala declara que Dª Raquel, está afecta a una situación de Gran Invalidez, al sufrir una paraplejia y precisar de ayuda de terceras personas” (F.D.5º) [P.G.P.].

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