Jurisprudencia: reconocimiento formal de la paternidad: su anulación a petición del padre biológico del niño no viola la Convención.

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derechocivil

STEDH (Sección 5ª) de 14 de enero de 2016, rec. nº 30955/12, caso Mandet contra Francia.
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Supuesto de hecho: se refiere a la anulación del reconocimiento formal de la paternidad hecha por el marido de la madre, a petición del padre biológico del niño. Los demandantes, es decir, la madre, su marido y el niño, denunciaron la anulación del reconocimiento de la paternidad y la anulación de la legitimación del niño. Consideraron que las medidas eran desproporcionadas, habida cuenta del interés superior del menor, requiriendo que la relación legal entre padres e hijos, establecida durante varios años, sea mantenida.

Fallo: el TEDH declara que no hubo violación del artículo 8 de la Convención de los Derechos Humanos (derecho al respeto de la vida privada y familiar). Concretamente entiende que, el razonamiento de las decisiones de los tribunales franceses, demostraba que el interés superior del menor había sido debidamente situado en el centro de sus consideraciones. De esta manera, declara que aunque el niño consideraba que el marido de su madre era su padre, sus intereses residían primordialmente en conocer la verdad sobre sus orígenes. Ésta consideración no equivale a favorecer indebidamente los intereses del padre biológico sobre los del niño, sino a sostener que los intereses del niño y del padre biológico se superponen parcialmente. También cabe señalar que, habiendo otorgado la responsabilidad parental a la madre, las decisiones de los tribunales franceses no habían impedido que el niño continuara viviendo como parte de la familia Mandet, de conformidad con sus deseos [I.G.S.].

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