Jurisprudencia: responsabilidad civil del Abogado que no interpuso en tiempo la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de una falta (accidente de tráfico, que produjo la muerte del ocupante de un automóvil, lesiones al conductor de un camión contra el que dicho automóvil impactó y graves daños al referido camión), habiendo quedado extinguida la vía penal al no continuarla los herederos del fallecido y el herido: condena del Abogado a satisfacer la totalidad de los daños reclamados por la propietaria del camión, cuyo importe había quedado acreditado en la sentencia de primera instancia dictada en juicio de faltas, la cual fue revocada en apelación, simplemente, por haber quedado extinguida la vía penal, sin perjuicio del derecho de la demandante a acudir a la vía civil para reclamar la indemnización correspondiente: no es necesario realizar un cálculo de oportunidades del buen éxito de la acción.

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derechocivil

STS (Sala 1ª) de 4 de febrero de 2016, rec. nº 645/2014.
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“Pavimentos Iscar SL interpuso demanda contra el letrado don Germán por la que le reclamaba una indemnización de 219.141,71 euros, con fundamento en los siguientes hechos:

a) Con fecha 30 de agosto de 1999 se produjo un accidente de circulación en la carretera C-610, en el que resultó dañado el camión matrícula QE-….-Q, propiedad de Pavimentos Iscar SL que fue impactado por el vehículo Seat Córdoba matrícula JI-….-IC, conducido por su propietario don Carlos Daniel y asegurado con la compañía Mapfre. Como consecuencia se produjo el fallecimiento del ocupante del turismo don Adriano, resultando lesionado don Carlos, conductor del camión, y sufriendo importantes daños materiales el camión propiedad de Pavimentos Iscar SL.

b) El Juzgado de Instrucción no 1 de Arévalo abrió diligencias previas por estos sucesos que acabaron transformándose en juicio de faltas, asumiendo el demandado don Germán la defensa de los intereses de Pavimentos Iscar SL.

e) En dichas actuaciones los herederos del fallecido don Adriano y el lesionado don Carlos, tras percibir la oportuna indemnización abonada por la aseguradora Mapfre, renunciaron a las acciones penales y civiles contra don Carlos Daniel y la referida compañía aseguradora.

d) Tras dichas renuncias quedó únicamente sosteniendo la acción penal contra don Carlos Daniel y Mapfre, Pavimentos Iscar SL, dictándose sentencia con fecha 15 de marzo de 2001 por el Juzgado de Instrucción de Arévalo condenando a la entidad Mapfre a indemnizar a Pavimentos Iscar SL en el importe de los daños causados.

e) Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la entidad Mapfre, el cual fue resuelto por la Audiencia Provincial de Ávila mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2001 en el sentido e revocar la dictada por el Juzgado de Instrucción puesto que, al no continuar los perjudicados lesionados la acción penal, esta se había extinguido, no estando Pavimentos Iscar SL legitimada para continuar con el proceso penal, todo ello sin perjuicio del derecho a acudir a la jurisdicción civil a reclamar la indemnización correspondiente.

f) La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ávila de fecha 30 de noviembre de 2001 no fue comunicada por el letrado don Germán a Pavimentos Iscar SL, sin que se ejercitara en plazo la acción civil de reclamación por daños, habiendo tenido conocimiento la perjudicada en el año 2009.

Por ello la demanda solicitaba la condena del demandado a satisfacer la suma de 12.138.523 pesetas (72.953,99 euros), más un interés del 20% anual, lo que supone 146.187,72 euros más, siendo la cantidad total reclamada la de 219.141,71 euros.

La parte demandada se opuso a la demanda y, seguido el proceso, con fecha 15 de enero de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia no 36 de Madrid, la cual estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de 24.000 euros, sin intereses legales. Se afirmaba en la sentencia que no puede pretenderse una indemnización por la negligencia en que incurrió el demandado equivalente a la que según el actor hubiera procedido de haber interpuesto a tiempo la demanda, porque no se puede dar por hecho que la acción contra la entidad Mapfre hubiera prosperado plenamente, siendo su resultado incierto, por lo que cifraba en 24.000 euros la cantidad que debe percibir el demandante por el daño moral causado por la pérdida del derecho al recurso al margen de consideraciones hipotéticas sobre su prosperabilidad o no.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante y la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19a) dictó sentencia de fecha 19 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimonovena, por la que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Pavimentos Iscar SL revocando parcialmente la sentencia de primera instancia en el sentido de fijar la cifra a cuyo pago resulta obligado el demandado en la cantidad de 75.309,78 euros, más intereses legales de dicha suma. Argumenta la mentada resolución que ha de partirse como perjuicio de la cantidad reconocida inicialmente en vía penal aunque posteriormente se revocara por la sentencia de apelación, cantidad que asciende a la suma de 51.544,76 euros, a lo que debe añadirse los intereses legales desde la producción del accidente por importe de 23.764,92 euros, lo que da un total de 75.309,78 euros.” (F.D. 1º)

“El primero de los motivos del recurso de casación denuncia la vulneración del artículo 1101 del Código Civil en relación con la jurisprudencia de esta Sala expresada en las sentencias de 5 de junio de 2013 y 14 de octubre de 2013.

Destaca la parte recurrente cómo ambas sentencias -como otras muchas- establecen que cuando se trata de una falta de enjuiciamiento al no haber sido planteada la cuestión en tiempo ante los tribunales, mediando culpa del profesional que tenía encomendada la defensa de tales derechos, es necesario realizar un cálculo de oportunidades del buen éxito de la acción.

Sin embargo, dejando aparte la cuestión acerca de la motivación de la sentencia, que ya ha sido tratada, la Audiencia parte de la consideración de que la reclamación no efectuada en vía civil por incumplimiento de deberes profesionales, que el propio demandado aceptó al no recurrir la sentencia de primera instancia dictada en este proceso que le condenó al pago de una indemnización menor, habría de ser estimada en el juicio civil por ser plenamente procedente según se había declarado ya por un tribunal.

En realidad nos encontramos en este caso ante un supuesto bien distinto del que normalmente se plantea. Las reclamaciones por responsabilidad profesional de abogados o de procuradores se producen generalmente por falta de ejercicio de acciones en tiempo ante los tribunales, sin que estos se hayan pronunciado ya sobre ellas -como, por el contrario, ocurre en el caso presente- o por falta de interposición de recursos contra resoluciones que han resultado desfavorables o no favorables en la medida en que se considera procedente. En estos casos el pronóstico sobre el resultado de la acción o del recurso omitido se impone, porque en caso de atender a la total reclamación podría suponer incluso un beneficio para el interesado la omisión de la actuación por parte del profesional. Aquí -como se ha repetido- un tribunal determinó la indemnización procedente -que es la ahora establecida- y si quedó sin efecto dicha resolución fue por razones ajenas a una defectuosa fundamentación o cálculo por parte de aquella sentencia. (F.D. 4º) [M.B.P.].

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