Jurisprudencia: Solicitud revocatoria del desamparo cuando ha transcurrido el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa: cauce adecuado para hacerla valer, conforme al art. 172 CC.

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SAP Alicante de 7 de marzo de 2018, rec. nº 1643/2016.
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“… en el presente caso dicha solicitud revocatoria la fundamenta esencialmente en el hecho de haber cambiado las circunstancias que determinaron aquel acogimiento, toda vez que la madre se encuentra en condiciones de hacerse cargo del menor, al tener una pareja estable, estabilidad en cuanto a su enfermedad y ser adecuada su conducta. Más dichas circunstancias no han sido acreditadas en autos, reduciéndose a una mera manifestación de parte, que de así resultar en la realidad y ser ése el interés del menor efectivamente pudiera dar lugar a una modificación de la situación actual. Si bien ello debería verificarse a través del oportuno cauce legal, esto es, solicitándolo a la entidad pública, y en caso de desestimarse, oponerse a dicha resolución a través del actual cauce procesal que finalice en la oportuna resolución judicial” (F.D.3º) [J.B.D.]
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