Jurisprudencia TEDH: las autoridades tienen la obligación de facilitar el acceso a las instalaciones sanitarias separadas del resto de la celda, de forma que se garantice un mínimo de privacidad para el detenido.

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TEDH
STEDH, de 15 de diciembre, de 2015, rec. nº 17249/12, caso Szafrański v. Polonia.

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Supuesto de hecho: El Sr. Andrzej Szafrański ejercitó una pretensión de indemnización civil ante el Tribunal del Distrito de Szamotuly, fundamentándola en la situación en la que se encontraba detenido en la prisión de Wronki. En ella denunciaba las malas condiciones sanitarias de dicha prisión y, en concreto, la deficiente separación de las instalaciones sanitarias del resto de la celda, lo que a su juicio, era contrario a los artículos 3 y 8 de la Convención de derechos humanos. La autoridad judicial polaca desestimó dicha pretensión, como también el recurso de casación interpuesto, ante lo cual presentó demanda por la violación de dichos artículos ante el TEDH.

Fallo: El TEDH, examinados los antecedentes, afirmó que de los mismos se desprendía que el único obstáculo que debía soportar el demandante era la deficiente separación de las instalaciones sanitarias del resto de la celda. El Tribunal consideró que no se podía considerar que las circunstancias generales de su encarcelamiento hubieran sobrepasado el nivel inexcusable de sufrimiento inherente a la detención o hubiesen rebasado el umbral de gravedad del artículo 3 del Convenio, por lo que decidió que no había lugar a violación de dicho artículo. Sí que, en cambio, concluyó que se había violado el artículo 8 de la Convención, ya que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las autoridades tenían la responsabilidad de favorecer el acceso a las instalaciones sanitarias separadas del resto de la celda con el fin de asegurar un mínimo de privacidad, responsabilidad que había sido omitida por las autoridades. [Núria López Ferrer].

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