Jurisprudencia TEH: La pasividad de las autoridades turcas con respecto a la situación de una mujer que sufría violencia doméstica supone una violación del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

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derechocivil

STEDH de 22 de marzo de 2016, rec. nº 646/10, caso M.G. contra Turquía.
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Supuesto de hecho: La demandante sufrió violencia doméstica durante el matrimonio y amenazas, que se le hicieron después de su divorcio y durante los procedimientos posteriores. En concreto, la demandante denuncia que las autoridades nacionales no previnieron la violencia a la que fue sometida. Además, denuncia que existe una discriminación sistemática y permanente con respecto a la violencia contra la mujer en Turquía.

Fallo: el TEDH declara que se ha violado el artículo 3 (prohibición de trato degradante) del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, concluyendo que la forma en que las autoridades turcas habían llevado a cabo el procedimiento penal podría no satisfacer los requisitos del artículo 3. Se destaca, en particular, que las autoridades han tenido una actitud pasiva, ya que el procedimiento penal fue abierto más de cinco años y seis meses después de que la demandante hubiera presentado una denuncia contra su marido y que los procedimientos están aparentemente pendientes. Determina el Tribunal que, además, ha existido una violación del artículo 14 del Convenio (prohibición de la discriminación) en relación con el artículo 3, y concluye que, tras el divorcio pronunciado el 24 de septiembre de 2007, y hasta la entrada en vigor de una nueva Ley (núm. 6284), el 20 de marzo de 2012, el marco legislativo vigente no garantizaba que la demandante, divorciada, podría beneficiarse de medidas de protección, señalando que, muchos años después de haber recurrido a los tribunales nacionales, se había visto obligada a vivir sufriendo la conducta violenta de su ex marido [I.G.S.].

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