Jurisprudencia: vulneración de derecho al honor de una persona ya fallecida: conculcación del requisito de la veracidad necesario para priorizar la libertad de información sobre el derecho al honor.

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derechocivil
STS (Sala 1ª) de 7 de junio de 2016, rec. nº 999/2014.
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[La demandante solicitó que se declarase vulnerado el derecho al honor de su padre por habérsele imputado, durante la emisión del programa de Antena 3 “Tal cual lo contamos” correspondiente al día 19 de enero de 2010, unos hechos falsos. En síntesis, argumentó que no se había respetado el presupuesto de la veracidad, necesario para priorizar la libertad de información en caso de conflicto con el derecho al honor. Por ello interesó la condena solidaria de los demandados a pagar una indemnización de 20.000 euros por daño moral y a difundir a su costa “el encabezado y fallo de la sentencia en el mismo programa u otro de relevancia semejante de la misma cadena televisiva, día y franja horaria, sin comentarios ni apostillas”].

“(…) Pues bien, el resultado de este análisis es que ambos motivos deben ser desestimados en atención a la doctrina jurisprudencial de esta Sala integrada por sentencias referidas a contenidos o declaraciones en programas televisivos de entretenimiento o crónica social. Las razones de la desestimación son las siguientes:

El juicio de ponderación debe hacerse entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de información, porque ni las declaraciones de la demandada Sra. Estela ni las voces en off y las sobreimpresiones en pantalla que las acompañaban se limitaron a opinar sobre D. Florentino como personaje público que fue, sino que, de forma muy clara, relataron el hecho de una relación sexual entre D. Florentino y la Sra. Estela que tanto esta como el programa califican de violación, ofreciendo detalles y pormenores que dotaban de verosimilitud al episodio

Centrado el conflicto, pues, en el ámbito de la libertad de información, que exige el requisito de la veracidad, nadie discute que tal requisito no se cumple en el presente caso.

Tampoco se discute, ni es discutible, que la violación, además de constituir un delito de agresión sexual, despierta un especial rechazo o repulsa social, por lo que la ofensa al honor de D. Florentino era objetivamente grave por sí misma.
No existió ninguna neutralidad por parte del programa de televisión. Hubo una edición o montaje del programa, grabado antes de su emisión, que desmiente cualquier atisbo de reportaje neutral.

La condición de personaje público de D. Florentino, no discutida ni discutible, no le exponía sin embargo a cualquier imputación, y menos a la de haber cometido una violación, por más que hubiera publicado un libro sobre sus múltiples relaciones amorosas.

Por último, los argumentos fundados en la escasa credibilidad de la Sra. Estela son inaceptables e, incluso, redundan en la ilegitimidad de la intromisión, porque apenas cabe mayor falta de diligencia en un medio de comunicación que la de entrevistar a una persona poco creíble que acusa a un personaje público ya fallecido de haberla violado, emitir la entrevista después de grabarla, conociendo por tanto su contenido, e ilustrarla con comentarios y rótulos propios, aumentando así la gravedad de la intromisión.”(F.D. 4º) [D.G.G].

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