Régimen sancionador tributario: no es admisible la apreciación de culpabilidad en el hecho de que, el inculpado, sea sin duda conocedor de las obligaciones tributarias.

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STS (Sala 3ª) 8 de noviembre de 2016, rec. nº 2944/2015
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“(…) la presunción de inocencia de que ha de partirse al considerar la culpabilidad en el ámbito del Derecho sancionador no puede considerarse desvirtuada por la sola consideración de las circunstancias personales de la sancionada a que alude la recurrente. En efecto, es reiterada jurisprudencia de la Sala que no resulta admisible basar la apreciación de culpabilidad en el hecho de que, el inculpado sea sin duda conocedor de las obligaciones que corresponden a una empresa dedicada a la construcción, incluidas las relativas a la aplicación de los impuestos, pues es doctrina reiterada de la Sala que lo que «no cabe de ningún modo es concluir que la actuación del obligado tributario ha sido dolosa o culposa atendiendo exclusivamente a sus circunstancias personales; o dicho de manera más precisa, lo que no puede hacer el poder público, sin vulnerar el principio de culpabilidad que deriva del art. 25 CE [véase, por todas, la Sentencia de esta Sección de 6 de junio de 2008 (rec. cas. para la unificación de doctrina núm. 146/2004), FD 4], es imponer una sanción a un obligado tributario (o confirmarla en fase administrativa o judicial de recurso) por sus circunstancias subjetivas -aunque se trate de una persona jurídica, tenga grandes medios económicos, reciba o pueda recibir el más competente de los asesoramientos y se dedique habitual o exclusivamente a la actividad gravada por la norma incumplida- si la interpretación que ha mantenido de la disposición controvertida, aunque errónea, puede entenderse como razonable » [ Sentencia de 26 de septiembre de 2008, (rec. cas. para la unificación de doctrina núm. 11/2004), FD Cuarto, de 27 de noviembre de 2008, (rec. cas. núm. 5734 / 2005), FD9 y 29 de octubre de 1999 (rec. cas. núm. 1411/1995), FD Segundo] (STS de 14 de diciembre de 2009, rec. de cas. 5831/2005, entre otras muchas) (F.D.3º) [F.H.G.].

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