El Tribunal Supremo condena a una entidad financiera que ofrecía préstamos personales, casi sin papeleo y sin avales, por publicidad engañosa.

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La Sala Primera del Tribunal Supremo – Sala de lo Civil – ha admitido el recurso de casación interpuesto por Ausbanc Consumo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, resolución que no consideraba ilícita la publicidad de la entidad de intermediación financiera Credit Services S.A.
 
Concretamente el anuncio, que fue publicado en prensa escrita, ofrecía los siguientes servicios: “Hipoteca 100% Sin avales. – Sin estar fijo”, “Préstamos personales. Rápidos. Casi sin papeleo” y “Reunificación de deudas. Hasta 50% de ahorro mensual”; junto a estos, aparecía el nombre de la entidad y el teléfono de la misma. La Audiencia Provincial de Sevilla consideró que la ambigüedad del anuncio “lo hacían inhábil para inducir a error o modificar el comportamiento económico del consumidor”.
 
A criterio de la Sala, sí existe vulneración de la ley sobre publicidad, y concretamente respecto de la publicidad financiera, indicando sobre ello: “La limitación del espacio publicitario, lejos de amparar formulaciones ambiguas o genéricas, impone a la empresa anunciante un claro deber de precisión sobre lo que es objeto de anuncio, aunque sea de un modo esquemático. En el anuncio en cuestión, el carácter ilícito de la publicidad en la doble vertiente exigida por la norma (aptitud del mensaje publicitario para inducir al error e idoneidad para afectar al comportamiento económico de sus destinatarios) se produce porque la ambigüedad calculada del mensaje, con una clara inobservancia de ese deber de precisión en sus referencias genéricas e indeterminadas, silencia datos fundamentales de los productos y servicios ofertados e induce a error a los destinatarios, por la falta de transparencia en la comunicación de los datos fundamentales necesarios para que los clientes puedan adoptar un comportamiento económico correcto”, señalándose, además que “esa ambigüedad calculada para despertar el inmediato interés de los destinatarios tiene la finalidad de conducirles a entrar en contacto directo con la entidad anunciante a través de una práctica especialmente idónea para una contratación rápida, de ahí el resalte con el que se anuncia el teléfono de la entidad”.
 
Como la admisión del recurso de casación, las empresas responsables deben eliminar todo rastro de dicha publicidad y cesar todo comportamiento inducido con aquel; así mismo, se debe publicar un resumen del fallo en todos los medios de los que se sirviese para difundirlo, incluida su página web.
 
Kirian Riquelme Saldivia, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
 
Fuente: Comunicación Poder Judicial
Acceder a la comunicación y la sentencia
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