Absuelto el acusado de humillar a las víctimas del terrorismo, por criticar la dedicación de una calle a Miguel Blanco.

0
63

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, tras considerar que las críticas vertidas en las redes sociales  por el recurrente, manifestando su queja a que se le dedicara una calle al concejal Miguel Ángel Blanco, asesinado por ETA en 1997, carecen de relevancia penal, acuerda la estimación del recurso de casación y absuelve al recurrente, Octavio Miguel Cadelo,  acusado  de un delito de enaltecimiento del terrorismo en la modalidad de humillación a las víctimas, dejando, así, sin efecto la sentencia de la Audiencia Nacional, que le había condenado a dos años y 1 día de prisión, a 8 años de inhabilitación absoluta y multa de 1.350 euros.
 
El 20 de mayo del 2016, el ahora absuelto comentó en Facebook que le parecía una “aberración” honrar la memoria del concejal asesinado con una calle y dos días después, mediante YouTube, insistió en lo mismo, calificando al concejal de “pepero de mierda” y dijo que después del asesinato de Miguel Ángel Blanco empezó a odiar a ETA ya que ese crimen había significado un atentado contra la democracia.
 
La Sala observó grandes contradicciones en su discurso, ya que, por un lado, se quejaba de que le dedicasen una calle al concejal asesinado, mientras, por otro, manifestaba su repulsa a las actuaciones llevadas a cabo por la banda terrorista ETA. Incluso, en el juicio se mostró arrepentido de algunas expresiones que había proferido, llegando al punto de admitir su culpa.
 
En consecuencia, el Tribunal, por estas circunstancias y en virtud del principio de intervención mínima del derecho penal, y teniendo en cuenta no solo el tenor literal de las palabras, sino también la intención con la que fueron utilizadas y el contexto de la situación, sostiene la imposibilidad de adjudicar los hechos al precepto legal del artículo 578 del Código Penal, al no existir la concurrencia del dolo penal exigido para dictar una condena por un delito de enaltecimiento del terrorismo en su modalidad de humillación a las víctimas.
 
Finalmente, la Sala advierte la necesidad de establecer medidas con el fin de limitar la inmediata difusión de expresiones que se exceden del objetivo de estas redes y que pueden dañar profundamente a otras personas.
 
Laura Gutiérrez Rosales, estudiante en prácticas en el IDIBE
 
Fuente: Comunicación Poder Judicial
Acceder a la comunicación y a la sentencia
print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here