Ausencia de infracción por la marca “champín” respecto de la denominación de origen “champagne”.

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Noticias Legales 02
Se demanda a la empresa Industrias Espadafor por el uso de la marca “champin”. El Comité Interprofessionel Du Vin de Champagne, como parte actora en el proceso, considera que debería ser nulo el uso de dicha marca así como que su uso constituye actos de competencia desleal.

Pese a que en primera instancia el juzgado de lo mercantil de Granada estimo la demanda, la pretensión fue desestimada por la Audiencia Provincial y posteriormente por el Tribunal Supremo.

Considera el alto tribunal que al ser una bebida gaseosa infantil de fresas y frutas del bosque es un producto ajeno a los vinos amparados por la denominación de origen “Champagne” y a cualquiera de los protegidos por el Reglamento (CE) 1234/2007.

A su vez, el Tribunal Supremo que tiene como ponente al magistrado Sánchez Gargallo, concluye que el uso de la denominación “champín” no induce a pensar que es un producto que deriva o es similar del “champagne”. Por lo tanto, se considera que no se aprovecha la demandada del prestigio de “champagne”. Tampoco supone un aprovechamiento injusto el hecho de que el envase sea similar [U.S.J.].

Fuente: Comunicación Poder judicial

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