Circular 8/2015, sobre los delitos contra la propiedad intelectual cometidos a través de los servicios de la sociedad de la Información tras la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015.

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Noticias Legales 02
Una nueva circular en materia penal, aunque en esta ocasión relativa a un delito tan característico como son los que atentan contra la propiedad intelectual. Vemos un análisis breve pero claro sobre los distintos modos de atentar contra este bien jurídico y las diferentes consecuencias que traerá consigo. Una nueva novedad traída por la reforma del Código Penal realizada el pasado año.

Índice de la Circular:
1). Introducción.
2). Problemática de la calificación jurídica de la actividad de las páginas de enlace con anterioridad a la LO 1/2015. Los conceptos de comunicación pública y de ánimo de lucro.
   2.1). Contenido y alcance del concepto de comunicación pública.
   2.2). contenido y alcance del concepto de ánimo de lucro.
3). Novedades introducidas por la LO 1/2015, de 30 de marzo en los delitos contra la propiedad intelectual.
   3.1). Nueva redacción del art. 270.1 del Código Penal.
      3.1.1). Redefinición y ampliación de las conductas típicas.
      3.1.2). Modificación del elemento subjetivo.
      3.1.3). Ampliación de los derechos objeto de protección.
   3.2). La tipificación expresa de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual a través de los servicios de la Sociedad de la Información.
      3.2.1). Formas de explotación ilícita a través de los servicios de la Sociedad de la Información.
      3.2.2). Análisis del art. 270.2 del Código Penal.
         a). Responsabilidad penal de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información.
         b). La tipicidad de la conducta de los motores de búsqueda.
         c). Responsabilidad penal y aportación de los contenidos por los usuarios de internet.
   3.3). Conductas de exportación, almacenamiento e importación.
   3.4). conductas relacionadas con las medidas de protección tecnológicas de las obras o prestaciones.
      3.4.1). Instrumentos concebidos o adaptados para facilitar la supresión o neutralización de dispositivos técnicos de protección de las obras o prestaciones.
      3.4.2). Medidas tecnológicas. Actos de modificación, de eliminación, de elusión y de facilitación de elusión de las medidas tecnológicas de protección.
   3.5). Medidas cautelares. Medidas de retirada de contenidos, interrupción de la prestación del servicio y bloqueo de acceso.
   3.6). Penalidad de los delitos contra la propiedad intelectual.
   3.7). Los Subtipos agravados.
         4). Responsabilidad civil derivada de los delitos contra la propiedad intelectual.
         5). Cláusula de vigencia.
         6). Conclusiones.

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