Condena civil a Google Spain, por no haber cancelado los datos relativos a la concesión de un indulto.

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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre un interesante aspecto del siempre actual tema del derecho al olvido, confirmando la condena a Google Spain al pago de 8.000 euros, por no haber cancelado en 2010 los datos relativos a la concesión de un indulto que tuvo lugar en 1999 por un delito cometido en 1981, desatendiendo, así, el requerimiento de la persona afectada, con la consiguiente vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad.

En cuando al fondo del asunto, afirma que “una vez transcurrido un plazo razonable, el tratamiento de datos consistente en que cada vez que se realiza una consulta en un motor de búsqueda generalista, utilizando el nombre y apellidos de una persona, aparezca entre los primeros resultados el enlace a la página web donde se publica el indulto, deja de ser lícito porque es inadecuado para la finalidad con la que se hizo el tratamiento. El daño provocado a los derechos al honor y a la intimidad del afectado resulta desproporcionado en relación al interés público que ampara el tratamiento de esos datos, cuando no es una persona de relevancia pública, ni los hechos presentan un interés histórico, por la afectación que sobre la vida privada tiene la interconexión de la información que realizan los motores de búsqueda y por el efecto multiplicador de la injerencia propio de la ubicuidad de los contenidos en la red”.

La sentencia tiene también una importante faceta procesal, desde el momento en que reconoce la legitimación pasiva de Google Spain para ser demandada, desestimando la excepción planteada por ésta, que argumentaba que la sociedad matriz Google Inc. era la única responsable del tratamiento de los datos realizado por el buscador Google. “La Sala considera que la solución contraria supondría en la práctica un serio obstáculo para la efectividad de los derechos fundamentales, pues el afectado se vería obligado a litigar contra la sociedad matriz, Google Inc., sociedad de nacionalidad norteamericana con domicilio social en California, con los elevados gastos y dilaciones que ello trae consigo” [P.Ch.M.].

Fuente: Comunicación del Poder Judicial.

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