Declarados inconstitucionales varios artículos de la Ley de Derecho Civil de Galicia.

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La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional español nº 133/2017, de 16 de noviembre (ECLI:ES:TC:2017:133), publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de diciembre de 2017, ha declarado inconstitucionales diversos artículos de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia. En particular, los artículos 27 a 41, sobre adopción (que conformaban el Título II de la ley), y los artículos 42 a 45, en materia de autotutela (el Título III de la ley). El recurso de inconstitucionalidad (nº 2845-2007) había sido presentado el 28 de marzo de 2007 por el Gobierno español, entonces presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, perteneciente al partido mayoritario de los dos que gobernaban en Galicia en coalición cuando la Ley gallega de Derecho civil fue aprobada.
 
La declaración de inconstitucionalidad se basa en la falta de competencia de Galicia para legislar en materia de adopción y autotutela, al no tratarse de cuestiones sobre las que haya existido anteriormente una normativa civil gallega, ni haberse acreditado la existencia de unas normas consuetudinarias al respecto. En este sentido, el artículo 149.1.8 de la Constitución española establece que el Estado español ostenta la competencia exclusiva sobre la “legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan…”. Así pues, la competencia de comunidades como Galicia para regular su Derecho civil propio se supedita a la preexistencia de las instituciones sobre las que recaiga la normativa —o de algunas instituciones conexas—, pudiendo entonces ser objeto de actualización o innovación.
 
La sentencia cuenta con dos votos particulares, uno de ellos formulado por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, y otro por el magistrado gallego Cándido Conde-Pumpido Tourón, voto este último al que se adhirieron otros dos magistrados. Tales votos particulares mantienen la existencia de una suficiente conexión entre la adopción y la autotutela y otras instituciones y normas consuetudinarias de Derecho civil gallego. Eso no obsta para que en ambos votos particulares se defienda que el recurso de inconstitucionalidad debería haber sido solo parcialmente desestimado, pues sí deberían haberse declarados contrarios a la constitución los preceptos gallegos que recogen normas procesales. Además, el magistrado gallego concluye su voto particular afirmando que la sentencia puede “generar la impresión de que este Tribunal aplica distintas varas de medir cuando examina las conexiones de las legislaciones autonómicas en materia civil con las instituciones consuetudinarias de los territorios con Derecho civil foral o especial”. La frase entrecomillada describe bastante bien la polémica que surge con relativa frecuencia cuando se analiza la constitucionalidad de una norma autonómica a la luz del artículo 149.1.8 de la Constitución española.
 
Por otro lado, la sentencia del Tribunal Constitucional no afecta a las adopciones que ya sean firmes en la fecha de la publicación de la resolución, con el fin de mantener la seguridad jurídica. Por el contrario, los procesos de adopción en curso sí se ven afectados, debiendo someterse a las normas de Derecho civil del Derecho común y a las normas procesales de carácter estatal.
 
Dr. Ricardo Pazos Castro
 
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