Denegado el archivo de una causa en un caso de exorcismo.

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La audiencia Provincial de Burgos estima el recurso de apelación que persigue evitar el archivo de un caso tras su fase de instrucción, ya que se consideran insuficientes diligencias e investigaciones realizadas, de cara a esclarecer del todo los hechos. De esta manera, la sala declara que “no practicar las diligencias de prueba esenciales para agotar la investigación penal supondría cerrar en falso la instrucción penal, dado que, en el presente caso, por la juez instructora, se ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa, al dar plena prevalencia al contenido de la carta manuscrita verificada por la denunciante, en el que materializa su deseo de retirar la denuncia, así como en la manifestación contenida en la comparecencia de 27 de mayo de 2015, al renunciar a cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderle, dando con ello carta de naturaleza plena al derecho a la dispensa y renuncia a declarar entre parientes y a la ausencia de valor probatorio de la prueba referencial”.

De este modo, alguna de las nuevas diligencias solicitadas son, entre otras, que se valore (mediante historial psiquiátrico) el estado mental de la joven, se practiquen pruebas medico-forenses para saber si pudo ser o no coaccionada para retractarse, así como valorar también los daños psicológicos que han podido dejar las acciones practicadas en las sesiones de exorcismos…, entre algunas más.

Fuente: Comunicación Judicial.

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