Destrozar un inmueble susceptible de desahucio puede ser constitutivo de multa e indemnización.

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Una persona arrendó un establecimiento para la explotación de su negocio, incumpliendo posteriormente sus obligaciones contractuales, por lo que se dictó orden de desahucio, ante la cual el arrendatario, antes de ser desahuciado, empezó a desmantelar el inmueble causando una serie de destrozos.

La Audiencia Provincial de Cantabria confirma la sentencia del Juzgado, condenando al ex arrendatario a una multa de 1.800 euros y al pago de una indemnización de 98.000 euros. La Audiencia considera que la actuación del arrendatario como “un auténtico desmantelamiento de las instalaciones del local, con eliminación de elementos estructurales” y además entiende que “por su naturaleza y gravedad evidencian un propósito malintencionado de dañar a la propiedad arrendadora”. [Ricardo Andreu Ibáñez]

Fuente: Comunicación Poder Judicial
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